Convenio Colectivo


  Corro 146, Córdoba

  Tel: (0351) 4249511

Paritarias: Convenio Colectivo de Trabajo (430/05)

ESCALA SALARIAL MAYO 2023


 

 

 

 

 

 


ESCALA SALARIAL NOVIEMBRE 2022 - MARZO 2023



LAMENTABLE!


Frustrado intento de negociación paritaria.

Luego de dilatadas y reiteradas reuniones mantenidas en el Ministerio de Trabajo de la Nación, Regional Córdoba entre la Representaciones Patronales - Cámaras de Farmacias y Colegio de Farmacéuticos - con el Sindicato de Trabajadores de Farmacias de Córdoba, a instancias de la Entidad Gremial y con el propósito de obtener una recomposición salarial, pese a encontrarse vigente lo acordado en paritarias 22/23, lamentamos informar que ha resultado imposible formular acuerdo alguno. Las Entidades Patronales ofrecieron un incremento salarial del 100 % Interanual - abril 2022/31 de marzo 2023. La Entidad Sindical sin fundamento alguno rechazo la propuesta y declino la instancia administrativa cerrando así las negociaciones. A fines de mayor ilustración se acompaña el Acta de Audiencia celebrada el día 28/11/2022 donde se plasma la posición aquí descripta.



ESCALA SALARIAL 2022 - 2023



Acta Acuerdo Enero 2022 a Marzo 2022



Acta Acuerdo Abril 2021 a Marzo 2022



Acuerdo Salarial 2021


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Acuerdo Salarial 2020


 

 


Presentación Ante el Ministro de Trabajo



Comunicado a nuestros afiliados



 Acta Ministerio de trabajo 18/2/20

 Decreto Presidencial 14/2020

 Acuerdo homologado por el Ministerio de Trabajo 23/12/19

 


ESCALA FARMACIAS DIC-2019 MAR-2020


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Comunicado Urgente de las Entidades al Sector Farmacéutico


                Córdoba, 21 de noviembre de 2019

 

Al sector farmacéutico en general:

 

Las entidades que representan a la totalidad de las farmacias de la provincia de Córdoba, en virtud del comunicado publicado por la Asociación Sindical de Trabajadores de Farmacias (ASTF) donde hace referencia a incumplimientos salariales por parte de la patronal, aclaramos que:

 

  • Tenemos un acuerdo salarial regido por paritaria vigente firmada en el mes de mayo de 2019
  • La misma proporciona al trabajador una actualización mensual de su salario por medio de la cláusula gatillo de acuerdo al IPC publicado por el Indec
  • En el mes de octubre se acordó el pago de una ANR según Decreto 665/2019 (llamado públicamente BONO) por la cifra de $ 5.000 pagaderos en cuatro (4) cuotas.
  • Juntamente a lo anterior y a pedido de la ASTF, se acordó adelantar, en 15 días aproximadamente, el pago del IPC correspondiente al mes anterior; es decir, en lugar de abonarlo con el sueldo del mes siguiente, se acordó pagarlo al 4to día hábil de la publicación del mismo por parte del INDEC; esta fecha sería también la de cada cuota de la ANR Decreto 665/19 (Bono).
  • La intención de lo acordado quedó de manifiesto en el artículo 3ro de esa adenda de fecha 3/10/19, la cual transcribimos:

 

TERCERO: “La presente convención no requiere homologación por la autoridad administrativa, ya que no modifica el acuerdo salarial oportunamente suscripto, sino que se limita a establecer una fecha diferente para el pago de un incremento allí convenido y vigente, resultado de plena e inmediata operatividad para las partes signatarias”.-----

 

 

Por lo expuesto, dejamos en claro que los reclamos de la ASTF son carentes de sustento en el marco de todas las conversaciones y acuerdos a los que hemos llegado y suscripto; por otra parte, rechazamos la terminología e intencionalidad utilizada en los comunicados que han hecho públicos, generando malestar e incertidumbre a todos los que convivimos en este sector.

 

Por lo mismo, procedemos a aclarar la forma y fechas de pagos acordadas:

 

No es menor manifestar que, en respuesta a los pedidos de la ASTF, las entidades que representan a las farmacias hemos acudido a cada reunión y llamado de la misma; de hecho, en sede del Ministerio de Trabajo de la Nación con fecha 15/11/2019, hemos mantenido una reunión a fin de aclarar la situación para llevar tranquilidad a todos; en esa misma reunión acordamos seguir en conversaciones, pasando a cuarto intermedio hasta el cinco de diciembre próximo (esto implica no innovar hasta la próxima audiencia, lo cual la ASTF no cumple al realizar el comunicado en cuestión).

 

Por todo lo expuesto y en representación del mandato que nos ha sido otorgado, queremos dejar bien claro que no estamos violando ningún acuerdo, ni mucho menos incumpliendo con ninguna obligación salarial.

 

Es nuestro deseo y trabajamos para ello que este mal entendido se solucione a la brevedad y que bajo ningún punto de vista lesione nuestras relaciones.

 

Quedando a vuestra disposición, los saludamos cordialmente

 

Cámara de Farmacias de Córdoba

Cámara de Farmacias del Centro Argentino

Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Córdoba

Ca.Fa.Pro


Importante comunicado: Informe sobre liquidación de haberes mes de OCTUBRE.


Debido a las dudas surgidas en cómo liquidar el periodo octubre de 2019, aclaramos que:

 

  1.  Con fecha 3 de octubre de 2019 (SEGÚN CLAUSULA PRIMERA), se acordó con ASTF adelantar el pago del IPC del mes anterior AL CUARTO DIA HABIL de publicado el mismo; este porcentual, de acuerdo a la paritaria firmada en abril de 2019, se debía pagar con la liquidación del sueldo del mes siguiente.  En conclusión: este nuevo acuerdo, adelanta dicho pago aproximadamente 15 días:  para el mes de octubre se acordó pagar el IPC de septiembre (5.9%) con un plazo máximo de hasta el 22 de octubre de 2019; cabe aclarar que a ese monto se le debía adicionar la primera cuota de la ANR (según decreto 665/2019, $1000 SEGÚN CLAUSULA SEGUNDA de la misma adenda).
  2. En consecuencia, de lo anterior, desprendemos dos posibilidades de realizar la liquidación salarial:

a)- Cuando se paga el IPC al cuarto día de publicado, realizar un recibo correspondiente de la siguiente manera:

IPC Cláusula Acuerdo 2019-2020 (Índice Sep-19 , 5.9%)  …………. $ XXXX,XX

ANR     Decreto 665/2019 (Cuota 1 de 4) …………………………………. $ 1.000,00

 

 

b)- Si no se realizó una liquidación individual en el momento de su pago, incorporar estos conceptos en el recibo del mes de octubre de 2019 de la siguiente manera:

No Remunerativo Acta Acuerdo 2019-2020 (21.3%)………………… $ XXXX,XX

ANR     Decreto 665/2019 (Cuota 1 de 4) …………………………………. $ 1.000,00

Adelanto (según Acuerdo Oct-19)……………………………………………………………… - $ XXXX,XX

 

Conclusión: de la escala salarial para el mes de octubre de 2019, publicada por la ASTF, hay que deducir el importe abonado en concepto de adelanto de IPC Sep-19 (5.9%).-

 

Córdoba, 31 de Octubre de 2019.-


ACUERDO BONO DEC. 665/2019



Acta Acuerdo Abril 2019 a Marzo


 


ESCALA SALARIAL FARMACIAS



Acuerdo por Decreto Presidencial 1043/2018


Acuerdo por Decreto Presidencial 1043/2018


Convenio Empleados de Farmacia


Ver Convenio de Empleados de Farmacia


ESCALA SALARIAL FARMACÉUTICOS


Escala Salarial Octubre

Escala Salarial Septiembre

Escala Salarial Agosto


Ver Acuerdo Salarial 2018 - 2019