ESCALA SALARIAL


 

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Escala salarial Julio


 

 


Acuerdo Salarial


 

 

 


Escala salarial 2024


Acuerdo Abril-Julio


Acta de Acuerdo


Escalaenero2024

ActaacuerdoEscalaenero2024

 


BONO DECRETO 438/2023


Las micro y pequeñas empresas que cuenten con Certificado MiPyME, vigente al 31 de agosto de 2023, podrán computar para las contribuciones patronales, las sumas abonadas en concepto de la asignación no remunerativa.

Dentro del Libro Sueldo Digital, AFIP habilitó el nuevo concepto 560.006 Asignación no Remunerativa Decreto 438/2023. En tanto, aquellos que utilicen el sistema Declaración en Línea o el aplicativo Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS, deberán consignar las sumas en el campo Asignación no Remunerativa Dcto 438/23 del cuadro de datos complementarios. Para ello, ya se encuentra disponible la versión 44.12 de declaración en línea.

Si una empresa se encuentra caracterizada como micro o pequeña, el sistema calculará automáticamente las contribuciones con la detracción del 100% o 50% de la suma, según corresponda.

Todos los empleadores obligados a abonar la asignación no remunerativa deberán informar las sumas mediante los sistemas: Libro de Sueldos Digital, Declaración en Línea o mediante el aplicativo denominado Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS, según corresponda.

Más información sobre las medidas de alivio en: https://www.afip.gob.ar/medidas-de-alivio/

 

CONSEJO EFECUTIVO


ESCALA SALARIAL 2023


 

En la Ciudad de Córdoba a los dieciocho días del mes de Agosto del año 2023, entre la ASOCIACION SINDICAL DE TRABAJADORES DE FARMACIA (ASTF) con Personería Gremial número 751, representada para éste acto por el SR. Secretario General, Ramón David Cardoso, DNI 16.683.438; el Sr. Secretario Adjunto, Sergio Rubén Magnago, DNI. 12.863.104; la Sra. Mónica Ochoa, DNI 23.451.424, Vocal Primera; el Sr. Aldo José Leguizamón DNI 16.014.106, Secretario Administrativo, el Sr. Daniel Avelino Mujica DNI 26.087.489  Secretario de Finanza,  Sebastián Ceballos Cavicchia, DNI 24.089.823, Secretario de Prensa  y la Dras. Alicia Oga Mat. 1-24764 y Ana Paul Schmal Mat 1-34375, apoderadas y patrocinantes de la entidad gremial, todos en carácter de miembros paritarios; por el COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, el Dr. Edelmiro Ghigo MP 1-24990; Por la CÁMARA DE FARMACIAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, su gerente el Sr. Facundo Lenti, DNI 25.497.857, miembro de comisión directiva, la Sra. Lucrecia Viano, DNI  31.356.195,  con el patrocinio del Dr. José Gabriel Linares, Mat.1-30294 y de la Dra. Rosalía A. Pécora, MP 1-38114; CÁMARA DE FARMACÉUTICOS Y PROPIETARIOS DE FARMACIAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CA.FA.PRO), el Sr. Diego Augusto Antoniolli, DNI 22.561.114, acompañado por su letrado el Dr. Víctor Samuele, Matr. 1-21151 apoderado y miembro paritario; CÁMARA DE FARMACIAS DEL CENTRO ARGENTINO (VILLA MARÍA), El Sr. Juan Antonio Dellavedova, DNI 16.151.363, Presidente, y miembro paritario manifiestan haber arribado al acuerdo paritario en los términos que seguidamente expresan:

Primero: Las Partes en conjunto acuerdan otorgar a todos los trabajadores de farmacia que se encuentren encuadrados dentro del C.C.T. 430/05,  un incremento salarial no remunerativo y no acumulativo, calculado sobre el salario básico acordado y consolidado del mes de julio de 2023 que se liquidará de la siguiente forma: para el mes de julio de 2023 el seis coma treinta por ciento (6.30%) -este solo incremento se calculará sobre el salario básico del mes de julio consolidado en la paritaria anterior-; agosto de 2023: el ocho por ciento (8%); septiembre de 2023 el seis coma cincuenta por ciento (6,50%), octubre de 2023 el siete coma cincuenta por ciento (7,50)%, todo según la escala anexa que forma parte integrante de la presente acta.--------------------------------

Segundo: El incremento acordado para el mes de julio  de 2023 será abonado con los haberes del mes de agosto de 2023, conjuntamente con el porcentaje establecido para este último mes.---------------------------------------------------------------------------------------------

Tercero: Los incrementos no remunerativos acordados en el punto Primero del presente, se incorporarán a los salarios básicos de cada categoría en el mes de noviembre de 2023.-----------------------------------------------------------------------------------------

Cuarto: para el período comprendido entre noviembre  de 2023 y marzo de 2024 – ambos inclusive, las partes acuerdan un incremento salarial no remunerativo y no acumulativo calculado sobre el salario básico acordado y consolidado del mes de noviembre de 2023 que se liquidará de la siguiente forma: para el mes de noviembre de 2023 el siete por ciento ( 7%); para el mes de diciembre de 2023: seis coma cincuenta por ciento (el 6,50 %) ; para el mes de enero 2024: siete coma cincuenta por ciento (el 7,50 %); para el mes de febrero de 2024: el siete coma cincuenta por ciento (7,50 %); y para el mes de marzo de 2024: el seis coma cincuenta por ciento (6,50 %), todo según la escala anexa que forma parte integrante de la presente acta.------------------------------------Quinto: Los incrementos no remunerativos acordados en el punto Cuarto del presente, se incorporarán a los salarios básicos de cada categoría en el mes de abril de 2024.------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Sexto: Atento  el ritmo de variación e imprevisibilidad de la economía, las partes se obligan efectuar revisiones trimestrales  en los meses de octubre de 2023, enero y abril de 2024, inmediatamente de publicado el índice del último mes del trimestre respectivo.----------------------------------------------------------------------------------------------------

Séptimo: En caso de que el porcentaje que arroje la revisión trimestral del primer trimestre del presente acuerdo, sea superior al previsto por las partes, la diferencia que arroje el mismo será tomado para la incorporación de los incrementos no remunerativos al salario básico, obligándose las partes a suscribir una nueva escala y liquidado con los haberes de octubre.-----------------------------------------------------------------

Octavo: En caso de que la resultante de la revisión del segundo trimestre (octubre/diciembre 2023), supere el porcentaje previsto para ese período, la diferencia será liquidada con los haberes del mes de enero de 2024.----------------------------------------

Noveno: En caso de que la resultante de la revisión del tercer trimestre (enero/marzo  2024), supere el porcentaje previsto para ese período, la diferencia será liquidada con los haberes del mes de  abril de 2024, incorporándose a los salarios básicos de cada categoría, correspondientes a dicho  mes.------------------------------------------------------------

Décimo:  Las partes acuerdan que  los incrementos no remunerativos previstos en los puntos Primero y Cuarto del presente, serán considerados  para el cálculo de todos los rubros salariales, adicionales de convenio, e indemnizatorios según CCT 430/05 y leyes vigentes.-----------------------------------------------------------------------------------------------

Undécimo: Las sumas no remunerativas pactadas integrarán el cálculo del Sueldo Anual Complementario. El incremento acordado tendrá carácter de “Asignación no Remunerativa” y se liquidará en el recibo de haberes por rubro separado con la denominación  “Acta Acuerdo 2023  Segundo Trimestre”.--------------------------------------

Duodécimo: Las partes convienen que las sumas no remunerativas otorgadas en el presente acuerdo paritario, serán computables para calcular beneficios tales como asignación por maternidad, accidente de trabajo y enfermedades inculpables quedando a cargo del empleador el pago de dichas sumas no remunerativas en caso de que el pago del salario sea efectuado por  Anses, ART, o algún organismo nacional y éstos no abonen los incrementos no remunerativos acordados por el presente.---------

Décimo tercero: Las partes acuerdan que la suma asignada por mayor responsabilidad profesional, a los farmacéuticos comprendidos en art. 18 inc. b) del CCT 430/05, tendrá carácter no remuneratorio y será tomado como base de cálculo para los incrementos salariales que se acuerden para el período iniciado el 01-07-2023.-

Décimo cuarto: Las partes acuerdan que  los incrementos no remunerativos previstos en los puntos Primero y Cuarto serán considerados para el cálculo de una contribución solidaria única del siete por ciento (7%) por los períodos pactados en el acuerdo (julio 2023/ marzo 2024).----------------------------------------------------------------------

Décimo quinto: Las partes solicitan la homologación del presente y en virtud de que la autoridad de aplicación no ha homologado hasta el día de la fecha el Acuerdo salarial suscripto entre las mismas partes para el período abril/junio 2023, habiéndose pactado un nuevo  reajuste para el período julio-2023/marzo-2024 las partes reiteran la solicitud de inmediata homologación de aquel acuerdo, por haber sido cumplido por la totalidad de los empleadores de la Provincia de Córdoba.------------------------------

En prueba de conformidad se firman  ocho  ejemplares de un mismo tenor y efecto, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- ----------------------------------------------------

 

 

 

 



Acta Acuerdo Enero 2022 a Marzo 2022



Presentación Ante el Ministro de Trabajo



Importante comunicado: Informe sobre liquidación de haberes mes de OCTUBRE.


Debido a las dudas surgidas en cómo liquidar el periodo octubre de 2019, aclaramos que:

 

  1.  Con fecha 3 de octubre de 2019 (SEGÚN CLAUSULA PRIMERA), se acordó con ASTF adelantar el pago del IPC del mes anterior AL CUARTO DIA HABIL de publicado el mismo; este porcentual, de acuerdo a la paritaria firmada en abril de 2019, se debía pagar con la liquidación del sueldo del mes siguiente.  En conclusión: este nuevo acuerdo, adelanta dicho pago aproximadamente 15 días:  para el mes de octubre se acordó pagar el IPC de septiembre (5.9%) con un plazo máximo de hasta el 22 de octubre de 2019; cabe aclarar que a ese monto se le debía adicionar la primera cuota de la ANR (según decreto 665/2019, $1000 SEGÚN CLAUSULA SEGUNDA de la misma adenda).
  2. En consecuencia, de lo anterior, desprendemos dos posibilidades de realizar la liquidación salarial:

a)- Cuando se paga el IPC al cuarto día de publicado, realizar un recibo correspondiente de la siguiente manera:

IPC Cláusula Acuerdo 2019-2020 (Índice Sep-19 , 5.9%)  …………. $ XXXX,XX

ANR     Decreto 665/2019 (Cuota 1 de 4) …………………………………. $ 1.000,00

 

 

b)- Si no se realizó una liquidación individual en el momento de su pago, incorporar estos conceptos en el recibo del mes de octubre de 2019 de la siguiente manera:

No Remunerativo Acta Acuerdo 2019-2020 (21.3%)………………… $ XXXX,XX

ANR     Decreto 665/2019 (Cuota 1 de 4) …………………………………. $ 1.000,00

Adelanto (según Acuerdo Oct-19)……………………………………………………………… - $ XXXX,XX

 

Conclusión: de la escala salarial para el mes de octubre de 2019, publicada por la ASTF, hay que deducir el importe abonado en concepto de adelanto de IPC Sep-19 (5.9%).-

 

Córdoba, 31 de Octubre de 2019.-


ACUERDO BONO DEC. 665/2019



ESCALA SALARIAL FARMACIAS



Acuerdo por Decreto Presidencial 1043/2018


Acuerdo por Decreto Presidencial 1043/2018