Estimados colegas, en el siguiente documento se encuentra información referente a la prohibición de delivery o envío de medicamentos.
Prohibición de Entrega de Medicamentos a Domicilio
1° TITULUAR HERNAN RODOLFO ODIERNA M.P. 4853
2° TITULAR PEREZ CARLOS M.P. 5212
3° TITULAR VICH LILIANA M.P. 1915
4° TITULAR VENTURA PATRICIA M.P. 3916
5° TITULAR LORA MERCEDES LILIANA M.P. 3616
Miembros Suplentes:
LUCHINI MIGUEL ANGEL M.P. 4631
HERRADA ACOSTA CASIMIRO M.P. 5972
VEGA LAURA M.P. 3204
TABARES PATRICIA M.P. 6846
AZNARAN AIMEE M.P. 5846
Mail : tribunaldisciplina@colfacor.org.ar
T.E. 0351-4249511 int (243)
Atención: Martes de 9:30 Hs a 14:00 Hs
La publicidad de medicamentos involucra necesariamente la responsabilidad profesional del farmacéutico, ya que a él se le encarga y responsabiliza de lo ocurrido dentro de sus ámbitos laborales: farmacias, droguerías y laboratorios.
Mediante insistente publicidad de algunas farmacias, la población en general toma al medicamento como una simple mercancía, a la que hay que regatearle su precio y aprovechar las eventuales “promociones”. Se induce a adquirir medicamentos, no por la variable de su necesidad y calidad; sino porque está de“ocasión” o “comprando uno, me llevo dos”.- Lamentablemente, por este mercantilismo se confunde el medicamento, y el servicio farmacéutico pasa a girar sobre la competencia del menor precio, en desprecio de los profesionales.
Quién carga con la responsabilidad que deriva de presentar “ofertas” de medicamentos que induce directamente a un descontrolado sobreconsumo?.-
NINGUNA publicidad se encuentra totalmente liberada.- En todos los ordenamientos, se sigue una línea que regula la actividad publicitaria, para evitar las confusiones y el engaño a la sociedad consumidora. Los municipios y la provincia tienen reglas claras acerca de cómo deben ser los anuncios publicitarios y, en todos los casos, se subordinan a la Ley Nacional 24240 de Defensa al Consumidor que expresa “no están comprendidos en esta ley los servicios de profesionales liberales que requieran, para su ejercicio, título universitario y matrícula otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada para ello, pero sí la publicidad que se haga de su ofrecimiento”. Agrega: “las cosas y servicios cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores o usuarios, deben comercializarse observando los mecanismos, instrucciones y normas establecidas o razonables para garantizar su seguridad”. Esto equivale a afirmar que el servicio farmacéutico tiene un doble control, el comercial y el profesional; primando el segundo en cuanto la incidencia que en la salud observa el medicamento.-
Por tanto el Honorable Tribunal de Disciplina recomienda a los profesionales farmacéuticos no realizar anuncios o descuentos (Ej. 20 %, 30 %) que puedan afectar la seriedad y respeto a la profesión. Tengan en cuenta los Colegiados que estas acciones no solo afectan la ética profesional sino que atentan contra la dignidad de nuestros ingresos y Honorarios.
Para que dejen de vernos como simples COMERCIANTES y se redignifique la profesión tengan a bien en remover y/o eliminar todo anuncio y/o acción publicitaria que pudiera perjudicar a los colegiados y la sociedad en general.
Normativa para consultar: Código de Ética Farmacéutico Art. 2, 3, 6, 9, 10, 16, 19, 20, 21, 23, 29, 30, 31, 37 a) y b), 38, 39, 40, 42. Ley Nac. Nro. 24.240 conc.
La Junta Electoral informa:
Que conforme al ACTA Nº 249 y en relación a la elección para cubrir cargos para el Honorable Tribunal de Disciplina del Colegio de Farmacéuticos Córdoba período 2014 – 2016 , se ha proclamado la lista unificada denominada “ Consenso por la Ética” , que será conformada de la siguiente manera :
Miembros Titulares: Arroyo Julio MP 3855, Arguello Delma MP 3795, Zanello Analía MP 4224, Martín Hugo MP 3008, Vich Liliana MP 1915 y Miembros Suplentes: 1- Altamirano Miguel MP 306, 2- Treu Rina MP 2229, 3- Dell Orsi Mario MP 2800, 4- Robledo Jorge MP 3927, 5- Hernández María Francisca MP 1798.
Publíquese.
Fdo : Junta Electoral : Lora Liliana MP 3616 ( Presidente ) , Pons Mildred MP 4976 ( Secretario) , Martínez Susana MP 2889 ( Vocal)
El Tribunal de Disciplina informa:
El Tribunal de Disciplina se reunirá el segundo martes y último martes de cada mes, desde las 09:00 hs hasta las 16:00hs, donde se atenderá a los matriculados y se receptarán los reclamos y/o denuncias que se formulen, en la sede del CFC, Corro 146, Córdoba capital.
Asimismo, se informa a los matriculados que las publicidades y/o acciones publicitarias que pretendan realizar, deberán adecuarse al Reglamento de Publicidad y el Código de Ética Farmacéutica. Consulte El Reglamento mencionado y Formulario de solicitud de autorización de publicidad, en columna izquierda, o en la sección Legislación de Asuntos Profesionales.