Estimados colegas, en el siguiente documento se encuentra información referente a la prohibición de delivery o envío de medicamentos.
Prohibición de Entrega de Medicamentos a Domicilio
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Comunicado sobre publicidad de medicamentos
La publicidad de medicamentos involucra necesariamente la responsabilidad profesional del farmacéutico, ya que a él se le encarga y responsabiliza de lo ocurrido dentro de sus ámbitos laborales: farmacias, droguerías y laboratorios.
Mediante insistente publicidad de algunas farmacias, la población en general toma al medicamento como una simple mercancía, a la que hay que regatearle su precio y aprovechar las eventuales “promociones”. Se induce a adquirir medicamentos, no por la variable de su necesidad y calidad, sino porque está de “ocasión” o “comprando uno, me llevo dos”.
Lamentablemente, por este mercantilismo se confunde el medicamento, y el servicio farmacéutico pasa a girar sobre la competencia del menor precio, en desprecio de los profesionales.
Ninguna publicidad se encuentra totalmente liberada. En todos los ordenamientos se sigue una línea que regula la actividad publicitaria, para evitar las confusiones y el engaño a la sociedad consumidora.
Los municipios y la provincia tienen reglas claras acerca de cómo deben ser los anuncios publicitarios y, en todos los casos, se subordinan a la Ley Nacional 24.240 de Defensa al Consumidor, que expresa:
Agrega:
Esto equivale a afirmar que el servicio farmacéutico tiene un doble control, el comercial y el profesional, primando el segundo en cuanto a la incidencia que en la salud observa el medicamento.
Por tanto, el Honorable Tribunal de Disciplina recomienda a los profesionales farmacéuticos no realizar anuncios o descuentos, por ejemplo 20% o 30%, que puedan afectar la seriedad y respeto a la profesión.
Tengan en cuenta los colegiados que estas acciones no solo afectan la ética profesional, sino que atentan contra la dignidad de nuestros ingresos y honorarios.
Para que dejen de vernos como simples comerciantes y se redignifique la profesión, tengan a bien remover y/o eliminar todo anuncio y/o acción publicitaria que pudiera perjudicar a los colegiados y a la sociedad en general.
Código de Ética Farmacéutico, Art. 2, 3, 6, 9, 10, 16, 19, 20, 21, 23, 29, 30, 31, 37 a) y b), 38, 39, 40 y 42.
Ley Nacional N° 24.240 concordantes.
El Tribunal de Disciplina informa
El Tribunal de Disciplina se reunirá todos los miércoles, de 09:00 hs a 13:00 hs, donde se atenderá a los matriculados y se receptarán los reclamos y/o denuncias que se formulen, en la sede del CFC, Corro 146, Córdoba Capital.
Asimismo, se informa a los matriculados que las publicidades y/o acciones publicitarias que pretendan realizar deberán adecuarse al Reglamento de Publicidad y al Código de Ética Farmacéutica.
Consulte el Reglamento mencionado y el Formulario de solicitud de autorización de publicidad en la columna izquierda, o en la sección Legislación de Asuntos Profesionales.