Entrega y/o delivery de Medicamentos

Honorable Tribunal de Disciplina 2024


Estimados colegas, en el siguiente documento se encuentra información referente a la prohibición de delivery o envío de medicamentos.

 Prohibición de Entrega de Medicamentos a Domicilio

Colegio de Farmacéuticos de Córdoba

Tribunal de Disciplina

Miembros Titulares

1° TITULAR
HERNAN RODOLFO ODIERNA
M.P. 4853
2° TITULAR
VICH LILIANA
M.P. 1915
3° TITULAR
PEREZ CARLOS
M.P. 5212
4° TITULAR
VENTURA PATRICIA
M.P. 3916
5° TITULAR
LORA MERCEDES LILIANA
M.P. 3616

Miembros Suplentes

LUCHINI MIGUEL ANGEL — M.P. 4631
HERRADA ACOSTA CASIMIRO — M.P. 5972
VEGA LAURA — M.P. 3204
TABARES PATRICIA — M.P. 6846
AZNARAN AIMEE — M.P. 5846

Contacto

Teléfono
0351-4249511 — int. 243
Atención
Miércoles de 9:00 hs a 13:00 hs

Comunicado sobre publicidad de medicamentos

La publicidad de medicamentos involucra necesariamente la responsabilidad profesional del farmacéutico, ya que a él se le encarga y responsabiliza de lo ocurrido dentro de sus ámbitos laborales: farmacias, droguerías y laboratorios.

Mediante insistente publicidad de algunas farmacias, la población en general toma al medicamento como una simple mercancía, a la que hay que regatearle su precio y aprovechar las eventuales “promociones”. Se induce a adquirir medicamentos, no por la variable de su necesidad y calidad, sino porque está de “ocasión” o “comprando uno, me llevo dos”.

Lamentablemente, por este mercantilismo se confunde el medicamento, y el servicio farmacéutico pasa a girar sobre la competencia del menor precio, en desprecio de los profesionales.

¿Quién carga con la responsabilidad que deriva de presentar “ofertas” de medicamentos que inducen directamente a un descontrolado sobreconsumo?

Ninguna publicidad se encuentra totalmente liberada. En todos los ordenamientos se sigue una línea que regula la actividad publicitaria, para evitar las confusiones y el engaño a la sociedad consumidora.

Los municipios y la provincia tienen reglas claras acerca de cómo deben ser los anuncios publicitarios y, en todos los casos, se subordinan a la Ley Nacional 24.240 de Defensa al Consumidor, que expresa:

“No están comprendidos en esta ley los servicios de profesionales liberales que requieran, para su ejercicio, título universitario y matrícula otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada para ello, pero sí la publicidad que se haga de su ofrecimiento”.

Agrega:

“Las cosas y servicios cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores o usuarios, deben comercializarse observando los mecanismos, instrucciones y normas establecidas o razonables para garantizar su seguridad”.

Esto equivale a afirmar que el servicio farmacéutico tiene un doble control, el comercial y el profesional, primando el segundo en cuanto a la incidencia que en la salud observa el medicamento.

Por tanto, el Honorable Tribunal de Disciplina recomienda a los profesionales farmacéuticos no realizar anuncios o descuentos, por ejemplo 20% o 30%, que puedan afectar la seriedad y respeto a la profesión.

Tengan en cuenta los colegiados que estas acciones no solo afectan la ética profesional, sino que atentan contra la dignidad de nuestros ingresos y honorarios.

Para que dejen de vernos como simples comerciantes y se redignifique la profesión, tengan a bien remover y/o eliminar todo anuncio y/o acción publicitaria que pudiera perjudicar a los colegiados y a la sociedad en general.

Normativa para consultar:
Código de Ética Farmacéutico, Art. 2, 3, 6, 9, 10, 16, 19, 20, 21, 23, 29, 30, 31, 37 a) y b), 38, 39, 40 y 42.
Ley Nacional N° 24.240 concordantes.

El Tribunal de Disciplina informa

El Tribunal de Disciplina se reunirá todos los miércoles, de 09:00 hs a 13:00 hs, donde se atenderá a los matriculados y se receptarán los reclamos y/o denuncias que se formulen, en la sede del CFC, Corro 146, Córdoba Capital.

Asimismo, se informa a los matriculados que las publicidades y/o acciones publicitarias que pretendan realizar deberán adecuarse al Reglamento de Publicidad y al Código de Ética Farmacéutica.

Consulte el Reglamento mencionado y el Formulario de solicitud de autorización de publicidad en la columna izquierda, o en la sección Legislación de Asuntos Profesionales.