De acuerdo a la ley 8302 LEY DE FARMACIAS, DROGUERIAS FARMACÉUTICAS, LABORATORIOS FARMACÉUTICOS Y HERBORISTERIAS, el órgano de aplicación es la Dirección de Jurisdicción de Farmacias, por lo tanto es en esta repartición en donde se deben realizar todos los trámites relacionado con estos establecimientos. Los mas frecuentes son:
- · Instalación.-
- · Traslado.-
- · Cambio o agregado de una dirección técnica.-
- · Cambio de razón social.
- · Compra – venta del establecimiento.-
- · Cambio de nombre de Fantasía.-
- · Inscripción en el REMPRE.-
- · Cierre definitivo.-
Para obtener los requisitos requeridos para cada uno de ellos, debe consultar en el siguiente Link
LISTADO DE PSICOTRÓPICOS Y ESTUPEFACIENTES
18 de marzo de 2013
Errores de prescripción en recetarios oficiales
- a) Se recuerda a todos los farmacéuticos y profesionales médicos que, por Resolución 1485 del Ministerio de Salud, a partir del 6 de diciembre de 2011 se cambió el modelo único de recetarios oficiales , por otros dos modelos, correspondiendo al verde para Psicotrópicos lista II y amarillo para Estupefacientes listas I y II.
- b) En tal sentido, se ha solicitado a los profesionales médicos que aún poseen los viejos recetarios, que los traigan a la Dirección para que se les entreguen los nuevos. A su vez se les ha solicitado a los Farmacéuticos que se abstengan de recibir recetarios viejos, indicando a los pacientes que a su vez soliciten al médico el cambio; siempre y cuando dicha situación no obstaculice grandemente la accesibilidad por parte de los pacientes a los medicamentos requeridos.
- c) Atendiendo a lo expuesto en (a) y (b); se informa que se han recibido recetarios oficiales de ESTUPEFACIENTES en los que el profesional médico ha indicado psicotrópicos (se envían ejemplos para mostrar dicho error). Se aclara que en los recetarios oficiales de estupefacientes (color amarillo) SOLAMENTE deberá indicarse estupefacientes; y en los recetarios oficiales de psicotrópicos (color verde) SOLAMENTE deberá indicarse psicotrópicos. Los farmacéuticos deben abstenerse de recibir este tipo de recetas erróneas, remitiendo nuevamente al paciente al consultorio médico para que el profesional subsane el error, indicando el medicamento en el recetario que corresponda.
Ver ejemplo de errores de prescripción
Consejo Ejecutivo.
Nuevas recetas oficiales de psicotrópicos y estupefacientes
A partir del 02 de enero de 2013 dejaran de estar en vigencia las recetas oficiales de psicotrópicos y estupefacientes amarillos anteriormente utilizados.
Los nuevos recetarios rigen por la aplicación de la Resolución 1485/11 de la Dirección de Jurisdicción Farmacia del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba. LAS FARMACIAS NO PODRAN RECIBIR LOS RECETARIOS ANTERIORES.
Como modificación para destacar con las de uso actual es que se diferencian en color, las recetas oficiales para psicotrópicos pasarán a ser de color verde, mientras que las recetas oficiales de estupefacientes continuarán siendo amarillas y son de mayor tamaño.
Como ya ocurría estas recetas tienen tres (3) cuerpos: uno queda para el profesional prescriptor, otro queda archivado en la farmacia y el tercer cuerpo debe remitirse a la Dirección de Jurisdicción Farmacia. Tanto la fracción de la receta que queda en la farmacia como la que se remite a la Dirección de Jurisdicción Farmacia debe tener en el reverso el número de registro de la receta en el Libro Recetario, el sello de la farmacia bien legible que incluye todos los datos como ya se ha informado y la firma del Director Técnico.
SE RECUERDA QUE NO SE PUEDEN DISPENSAR EN CÓRDOBA RECETAS OFICIALES DE OTRAS PROVINCIAS.
VER modelo recetario oficial psicotrópicos
VER modelo recetario oficial estupefacientes
Las farmacias adheridas al Colfacor Gestión pueden enviar estas recetas en sobre cerrado al departamento de Asuntos Profesionales, que CFC se encargará de entregarlos en la Dirección de Jurisdicción de Farmacias.
En la compra-venta de psicotrópicos debe utilizarse exclusivamente el Formulario oficial.
La Dirección de Jurisdicción de Farmacia, del Ministerio de Salud de la provincia de Córdoba
informa que para la compra-venta de psicotrópicos y que requiera un vale a tal fin, debe utilizarse exclusivamente el Formulario oficial, aclarando que
no tiene validez ni será recibido ningún otro tipo de vale. Dicho Formulario se encuentra y puede ser descargado desde el micrositio oficial de la Dirección de Jurisdicción de Farmacia en el siguiente enlace:
09.03.
Vales para la compra y venta de psicotrópicos
Asimismo, aprovechamos la oportunidad para recordarles a los colegas que en el mencionado Formulario, como en toda documentación que así lo exige, siempre debe estar presente el sello de la farmacia con todos los datos completos.
En la compra-venta de estupefacientes debe utilizarse exclusivamente el Formulario oficial.
La Dirección de Jurisdicción de Farmacia, del Ministerio de Salud de la provincia de Córdoba informa que para la compra-venta de estupefacientes y que requiera un vale a tal fin, debe utilizarse exclusivamente el Formulario oficial, aclarando que no tiene validez ni será recibido ningún otro tipo de vale.
Dicho Formulario se encuentra y puede ser descargado desde el micrositio oficial de la Dirección de Jurisdicción de Farmacia en el siguiente enlace:
09.04.
Vales para la compra y venta de estupefacientes
Asimismo, aprovechamos la oportunidad para recordarles a los colegas que en el mencionado Formulario, como en toda documentación que así lo exige, siempre debe estar presente el sello de la farmacia con todos los datos completos.
Los libros Oficiales de las Farmacias son tres:
-Recetario,
-Psicotrópicos
-Estupefacientes
En caso de necesitar la reposición de alguno de ellos, por haberse completado el que está en uso, debe procederse de la siguiente manera:
1. Adquirir el Libro respectivo en CFC.
2. Confeccionar una nota dirigida a Dirección de Jurisdicción de Farmacias, solicitando el sellado y rubricado para reposición del Libro. La nota, debe contener los siguientes datos:
• Nombre de la farmacia
• Nombre y Matrícula del Director Técnico
• Nombre, DNI y CUIT del propietario
• Dirección y localidad de la farmacia
• Firma del Propietario y Director Técnico.
• Sello de la Farmacia.
3- Adjuntar foto carnet en colores, actualizada, de cada uno de los Directores Técnicos. (Sólo en caso del libro recetario)
4-. Abonar la Tasa Retributiva, correspondiente a Sellado y Rubricado de Libros.
Datos completos en sello de farmacia.
La Dirección de Jurisdicción de Farmacias dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia ha solicitado se tenga especial atención en tener el sello con todos los datos completos del establecimiento. Es importante porque tanto en las inspecciones como al momento de presentación de cualquier nota ante la mencionada Dirección, uno de los elementos controlados es que el sello esté completo. Si realiza un nuevo sello para la farmacia, debe destruir el anterior.El sello completo incluye:
Nombre de la Farmacia
Nombre del propietario
Cuit del propietario
Nombre del Director Técnico (siempre deben figurar las siglas D.T. y FARM.)
Matrícula profesional
(si el Director Técnico es el mismo que el propietario se repite el nombre, si hay dos directores técnicos se ponen los dos nombres con sus respectivas matrículas)
Calle y número
Ciudad, Provincia
Teléfono con código de área.
Resolución 153/2012 de la Dirección de Inspección de Farmacias
Trámite obligatorio para las farmacias que elaboran productos oficinales
Está REFERIDA A LABORATORIOS, DROGUERÍAS Y FARMACIAS que gestionen psicotrópicos o estupefacientes materia prima, en relación a compra, elaboración de formas farmacéuticas y/o comercialización de productos terminados, quienes deberán presentar informes trimestrales de acuerdo a lo detallado en el anexo I de la resolución. (Ver Texto de la resolución 153 y su anexo)
Con respecto a las farmacias oficinales elaboradoras de productos sanitarios, alertamos al cumplimiento del trámite inicial requerido antes del 10 de julio de 2012, UTILICEN O NO materia prima psicotrópico o estupefaciente en sus elaboraciones, ya que de lo contrario y a los fines fiscalizadores, se considerará que no son ni serán elaboradoras de productos sanitarios de ningún tipo.
Desde el CFC elaboramos una nota tipo para que cada farmacia que desee utilizarla complete con sus datos, firmas y sellos correspondientes. La podrá descargar en formato word.
Nota tipo para Farmacia que NO inlcuye psicotrópicos o estupefacientes en sus elaboraciones.
Farmacia que incluye psicotrópicos o estupefacientes en sus elaboraciones.
Ofrecemos también a todas aquellas farmacias que nos envíen la tasa retributiva requerida (de $ 8,00) junto su nota completada, firmada y sellada, antes del 30 de junio, realizarles el trámite a través del departamento de Asuntos Profesionales de nuestra Institución.
Indicaciones generales
(Ley de Psicotrópicos, artículos 11 y 12 - ley de Estupefacientes, artículos 14 y 15):
La Dirección de Jurisdicción Farmacia (DJF) autorizará:
- Estupefacientes lista I: para el tránsito (compra-venta) intra e interjurisdiccional. Estupefacientes listas II y III para tránsito interjurisdiccional. Para tránsito intrajurisdiccional: se compran con Vale Oficial, pero no se autorizan en la DJF. Las Droguerías informan a la DJF, enviándole la tercer copia.
- Psicotrópicos lista II y III: para el tránsito interjurisdiccional (compra-venta)
Todos los vales deberán ser manuscritos, de puño y letra del comprador, firmados y sellados; con el sello oficial del Establecimiento comprador, de manera clara y legible. No se aceptarán copias en carbónico, ni copias en otros medios electrónicos. No podrán ser corregidos utilizando borrador o correctores. Se deberá enmendar salvando el error y firmando.
Se utilizará siempre lapicera con tinta negra o azul (no borrable).
Deberán estar totalmente completos.
Los medicamentos deberán estar correctamente descriptos: lista, medicamento (denominación común internacional), forma farmacéutica, concentración por unidad de dosificación, y cantidad de unidades.
Deberán estar firmados por profesionales competentes y reconocidos, por cada Autoridad de Contralor, como “comprador” y “vendedor”.
Los sellos estampados deberán ser legibles.
Sólo se autorizarán vales dentro de un lapso de treinta días corridos, a partir de la fecha en que fueron confeccionados.
Adquisición desde Farmacias habilitadas:
Dicho acto tendrá variaciones administrativas, dependiendo del vendedor:
Si se compra a una Droguería o Laboratorio de la provincia de Córdoba (tránsito intraprovincial): Vale Oficial por triplicado.
El comprador confeccionará los vales por triplicado. Ambos -comprador y vendedor- deberán firmarlos y sellarlos.
El vendedor o el comprador, los llevará a la DJF para su autorización. Allí quedará una de las copias.
El vendedor entregará los medicamentos, entregando una de las copias al comprador.
La tercer copia quedará para el vendedor.
b) Si se compra a una Droguería o Laboratorio de otras provincias (tránsito interjurisdiccional): Vale Oficial por quintuplicado.
El comprador confeccionará los vales por quintuplicado. Ambos -comprador y vendedor- deberán firmarlos y sellarlos.
A continuación, serán llevados a la DJF para su autorización. Allí se autorizarán y quedará una de las copias.
El representante de la empresa vendedora remitirá las cuatro copias restantes a la Autoridad de Aplicación de la provincia donde esté el instalada la Droguería o Laboratorio. Dicha Autoridad de Aplicación autorizará las cuatro copias, quedándose con una de ellas. Otra de las copias quedará en poder del la empresa vendedora.
Dos de las copias volverán a la provincia de Córdoba: las mismas serán llevadas a la DJF donde se realizará la constatación de que fueron autorizadas por la Autoridad de Aplicación de la otra provincia. La cuarta copia quedará en poder de la DJF.
El representante de la empresa vendedora entregará los medicamentos, entregando la quinta copia al comprador.
Venta hacia otras jurisdicciones:
Si desde otra provincia, un comprador adquiere a una Droguería o Laboratorio instalado en esta provincia, (tránsito interjurisdiccional): Vale Oficial por cuadruplicado.
El comprador hará autorizar las cuatro copias por la Autoridad de Aplicación de la provincia en donde esté radicado. Enviará las cuatro copias ya autorizadas al vendedor (que está en esta provincia).
El vendedor presentará las cuatro copias en la DJF, quien autorizará a su vez las cuatro copias, quedándose con una de ellas.
De las tres restantes, una quedará para el vendedor y las otras dos serán remitidas al comprador; quien a su vez se quedará con una copia, remitiendo la cuarta copia a la Autoridad de Aplicación de la provincia donde está el comprador.
Adquisición desde Establecimientos Asistenciales:
Los Establecimientos Asistenciales que no posean Farmacias Asistenciales habilitadas, no podrán adquirir psicotrópicos (artículo 12 de la Ley nacional 19303/1971 de Psicotrópicos). Sólo podrán adquirir estupefacientes (artículo 15 de la Ley nacional 17818/1968 de Estupefacientes), siguiendo los mismos procedimientos antes descriptos. Para ello deberán presentar:
Copia de la habilitación como efector de salud, otorgada por RUGEPRESA.
Copia del acta de designación como Director Médico, firmada por todos los socios.
Original del certificado de matrícula activa del Director Médico, otorgado por el Consejo de Médicos de la Provincia de Córdoba.
Registro de firma del Director Médico (este trámite es personal e intransferible).
Nota solicitando el sellado y rubricado del Libro de Estupefacientes. Dicha nota deberá tener todos los datos del Establecimiento. Adjuntar una boleta de depósito de $ 15, obtenida desde la página Web del Gobierno de la Provincia de Córdoba (www.cba.gov.ar). Deberá ingresar a Salud, y luego a la Dirección de Jurisdicción Farmacia.
Libro de Estupefacientes (se adquiere en el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Córdoba, o en librerías especializadas).
Otros tópicos:
Los Farmacéuticos no podrán dispensar medicamentos de venta bajo receta archivada (psicotrópicos lista II y alcaloides lista I y II) con recetarios archivados (comunes u oficiales) procedentes de otras provincias, debido a la imposibilidad -jurídica y material- por parte de la DJF de controlar profesionales prescriptores con asiento fuera de la Provincia de Córdoba.
En virtud de lo expresado en el artículo 13 de la Ley Nacional de psicotrópicos 19303/1971; y en el artículo 16 inciso b) de la Ley Nacional de estupefacientes 17818/1968; deberá respetarse el lapso de 8 (ocho) días desde su dispensa, para remitir a la DJF las recetas oficiales de psicotrópicos y estupefacientes.
En virtud de lo expresado en el artículo 17 de la Ley Nacional de psicotrópicos 19303/1971; y en el artículo 21 de la Ley Nacional de estupefacientes 17818/1968; los veterinarios matriculados por la autoridad competente, podrán prescribir psicotrópicos y estupefacientes sólo para uso veterinario.
Los requisitos generales a cumplir serán los siguientes:
Receta por duplicado en la que se consigne nombre y apellido, domicilio del propietario del animal, prescripción, dosis, fecha, firma y sello del veterinario. Se deja constancia que hasta el momento de impresión del presente instructivo, no están autorizados ningún tipo de “recetarios oficiales para uso veterinario”, ni ningún otro dispositivo legal que no sea la receta manuscrita por parte del propio veterinario.
Ambas recetas deberán ser visadas previamente (para el caso de estupefacientes de Listas I, II y III; y psicotrópicos de lista II), antes de su expendio, por el Área Inspección de Farmacias de la DJF del Ministerio de Salud. Una copia quedará en poder de dicha Área.
Con el original autorizado recién se podrá expender en una Farmacia el medicamento prescripto; debiendo el Farmacéutico asentar la prescripción tanto en el libro recetario como en el libro de psicotrópicos o estupefacientes según corresponda, aclarando con la leyenda “uso veterinario”.
Flujogramas de resumen
Se sugiere a todos los profesionales farmacéuticos prestar especial atención a las prescripciones, a fin de evitar la dispensa de recetas apócrifas.
El Consejo de Médicos de Córdoba pone a disposición una sección, de acceso público, a través de la cual es posible consultar la nómina de los profesionales médicos matriculados.
Para consultas debe ingresar al siguiente link: http://181.13.90.212:8080/consulta_Matriculados.php?web=si
LISTAS DE PSICOTROPICOS
Ley 19303/1971 y sus modificaciones
LISTA I (psicotrópicos) Drogas de uso prohibido
1. 4- Metilaminorex
2. 4-MTA (alfa-metil-4-metiltio-fenetilamina)
3. Brolamfetamina (DOB)
4. Bufotenina
5. Catinona
6. DET (N, N - dietiltriptamina)
7. DMA
8. DMHP
9. DMHP (3 - (1,2 -dimetilheptil) - 1 - hidroxi - 7,8,9, 10 - tetrahidro -ó 6,9 -trimetil - 6H - dibenzo [b,d] pirano)
10. DMT (N, N - dietiltriptamina)
11. DOET
12. Eticiclidina (PCE)
13. Etriptamina
14. Harmalina
15. Harmina
16. Ibogaina
17. LSD, LSD 25 ((+) - N,N -dietil-lisergamida (dietilamida del ácido d lisérgico))
18. MDA
19. MDMA
20. Meclocualona
21. Mescalina (3,4,5, -trimetoxifenetilamina)
22. Metacualona
23. Metcatinona
24. MMDA
25. N-etil-MDA
26. N-hidroxi-MDA
27. Parahexilo (3-hexil-1-hidroxi-7,8,9,10-tetrahidro-6,6,9-trimetil-6 h-dibenzo [b, d] pirano)
28. PHP, PCPY
29. PMA
30. Psilocibina
31. Psilocibina (éster fosfórico diácido de 3 - (2-dimetil -aminoetil)-indol-4-ilo)
32. Psilocina (Psilotsina)
33. Psilocina, psilotsina (3- (2-dimetilaminoetil) - 4- hidroxi-indol)
34. Roliciclidina
35. STP, DOM (2-amino-1-(2,5-dimetoxi-4-metil) fenilpropano)
36. Tenociclidina
37. Tetrahidrocanabinoles, todos los isómeros y sus variantes estereoquímicas (1- hidroxi-3-pentil-6a, 7, 10, 10a -tetrahidro-6,6,9-trimeti-6H-dibenzo [b,d] pirano)
LISTA II (psicotrópicos)
1. 2-C-B-(4.bromo-2,5-dimeto xifenetilamina)
2. Amineptina
3. Anfepramona
4. Anfetamina ((+) -amino -1-fenilpropano)
5. Benzfetamina
6. Clobenzorex
7. Clorfentermina
8. Dexanfetamina ((+) -2-amino-1-fenilpropano)
9. Femproporex
10. Fencanfamina
11. Fenciclidina (1-(1-fenilciclohexil) - piperidina)
12. Fendimetrazina
13. Fenetilina
14. Fenmetracina (metil-2-fenilmorfolina)
15. Fentermina
16. Furfenorfex
17. Isoaminilo
18. Ketamina
19. Levanfetamina
20. Levometanfetamina
21. Mefenorex
22. Metanfepramona
23. Metanfetamina ((+) -2- metilamino-1-fenilpropano)
24. Metilfenidato
25. Metilfenidato (éster metílico del ácido 2- fenil- 2-(2-piperidil) acético)
26. N-etilanfetamina
27. Pemolina
28. Pentazocina
29. Recetamo de Metanfetamina
30. Secobarbital
31. TMA (3,4,5-trimetoxianfetamina)
32. Ziprepol
LISTA III (psicotrópicos)
1. Nor-seudoefedrina
2. Allobarbital
3. Amobarbital (Ácido 5 -etil- 5-(3-metibutil) barbitúrico)
4. Aprobarbital
5. Barbital (Ácido 5,5 -dietilbabitúrico)
6. Brallobarbital Calcico
7. Buprenorfina
8. Butabarbital
9. Butabarbital sódico (5-sec-butil-5-etilbarbitúrico de sodio)
10. Butalbital (Ácido 5-alil-5-isobutil-barbitúrico)
11. Catina
12. Ciclobarbital (Ácido 5 - (1-ciclohexen-1-il) -5-etilbarbitúrico)
13. Clozapina
14. Fenobarbital (Ácido 5 -etil- 5-fenilbarbitúrico)
15. Fentobarbital (Ácido 5 -etil-5-(1-metilbutil) barbitúrico)
16. Flunitrazepam
17. Glutetimida (2-etil-2-fenilglutarimida)
18. Hexobarbital sódico (5-(1-ciclohexenil) -1,5-dimetil barbiturado de sodio)
19. Ipronal
20. Mefobarbital (Ácido 5 -etil-N-metil-5-fenilbarbitúrico)
21. Metabarbital (Ácido 5,5 dietil-1-metilbarbitúrico)
22. Pentobarbital
23. Secobarbital (Ácido 5-alil-5-(1-metilbutil) barbitúrico)
24. Tiamilal sódico (5-alil-5-(1-metilbutil) -2-tiobar-biturato de sodio)
25. Tiopental sódico (5-alil-5-(1-metilbutil) -2-tiobar-biturato de sodio)
26. Vinilbital
LISTA IV (psicotrópicos)
1. Acepromazina (2 - acetil - 10 - (3 - dimetilaminopropil) fenotiazina)
2. Alcohol tribromoetilico (2,2,2 - tribromoetanol)
3. Alimenazina (2 - metil - 10 - (3 - dimetilaminopropil) fenotiazina)
4. Alpidem
5. Alprazolam
6. Amineptino
7. Aminorex
8. Amitriptilina (10,11 - dihidro - N,N - dimetil - 5 H - dibenzo (A,D) ciclotene - A5 y propilamino)
9. Amoxapina
10. Anfepramona (2 - (dimetilamino) propiofenona)
11. Azaciclonol clorhidrato (clorhidrato de a2 a - difenil - 4 - piperidilmetanol)
12. Benactizina clorhidrato (clorhidrato de bencilato de 2 - dietilaminoetilo)
13. Benperidol (1 - {1 - [3 - (p - pluorobenzoil) propil] - 4 - piperidil } - 2 - bencimidazolina)
14. Benzoctamina (metilaminometil - 1 - dibenzo [b,e] biciclo [2,2,2] octadieno)
15. Bromazepan
16. Brotizolam
17. Butirilperazina (1 - {10 - [3 - (4 - metil - 1 - piperacinil) propil] - fenotiacin - 2 il} - 1 - butanona)
18. Butriptilina
19. Camazepam
20. Captodiamina (2 - [p - (butiltio - a - fenilbenciltio] - N,N - dimetilamina)
21. Carbamazepina (5H - dibencil [b f ] azepina - 5 - carboxamida)
22. Centrofenoxina ((p - clorofenoxi) (acetato de (2 - dimetil - amino) etanol)
23. Centrofenoxina-meclofenoxato
24. Ciprodenato
25. Citalopram
26. Clobazam
27. Clomepramina
28. Clometiazol
29. Clonazepam
30. Clorazepato dipotasico (7 - cloro - 2 - hidroxi - 2 - oxipotasio - 5 - fenil - 2,3 - dihidro - 1H - benzo [ f ] diazepino - 3 - carboxilato de potasio)
31. Clordiazepoxido clorhidrato (clorhidrato de 4 - óxido de 7 - cloro - 2 - matilamino - 5 - fenil - 3H - 1,4 - benzodiazepina)
32. Clorfentermina (1 - (p - clorofenil) - 2 - metil - 2 - amino - propano)
33. Clorimipramina (3 - cloro - 5 - [3 - (dimetilamino) propil] 10,11 - dihidro - 5H - dibenz [b,f] azepina)
34. Clorpromazina clorhidrato (clorhidrato de 2 - cloro - 10 - dimetil - aminopropil) fenotiazina)
35. Clorprotixeno (trans - 2 - cloro - 10 - (3 - dimetilamino - propilideno) tioxanteno)
36. Clotiapina
37. Clotiazepam
38. Cloxazolam
39. Delorazepam
40. Demanyl fosfato
41. Desipramina (10,11 - dihidro - 5 - [3 - (metilamino) propil ] - 5H - dibenz - [b,f] azepina)
42. Diazepam (cloro - 7 - dihidro - 2,3 - metil - 1 - fenil - 5 - 1H - benzodiazepina - 1,4 - one - 2)
43. Dibendiazepina (10 - [2 - (dimetilamino) etil] - 5,10 - dihidro - 5 - metil - 11H - dibentz [b,e] - 1,4 - diazepin - 11 - ona)
44. Dibenzepina
45. Dimetilaminoetanol (2 - (dimetilamino) etanol)
46. Dixiracina (2 - {2 - [4 - (2 - metil - 3 - fenotiacin - 10 - ilpropil) - 1 - piperacinil] etoxi}etanol)
47. Doxepina (11 - dimetilamimopropilidina - 6H - di - benz [b,e] oxepina)
48. Droperidol (1 - {1 - [3(p - Fluorobenzoil) propil ] - 1,2,3,6, - tetrahidro - 4 - piridil }
- 2 - benzimidazolinona)
49. Estazolam
50. Etclorovinol (etil - 2 - clorovinilletinilcarbinol)
51. Etifoxina
52. Etinamato (carbamato de 1 - etinilciclohexanol)
53. Etodroxicina ([(cloro - 4 - fenil) fenilmetil ] - 1 {[(hidroxi - 2 - etoxi) - 2 etoxi ] - (2 etil) - 4 } piperazina)
54. Fenelzina (ß feniletilhidrazina)
55. Fenfluramina (N - etil - a - metil - m - (trifluorometil) fenetilamina)
56. Fenpentadiol ((cloro - 4 - fenil) - 2 metil - 4 - pentanediol - 2,4)
57. Fenproporex ((±) - (a - metilfenetilamino) - 3 propionitrilo)
58. Fentermina (- a - dimetilfenetilamina)
59. Fludiazepam
60. Flufenazina clorhidrato (lorhidrato de 10 { - 3 - [ 4 - (2 - hidroxi - etil) - 1 - piperazinil] propil } - 2 - trifluorometilfenotiazina)
61. Fluoxetina
62. Flurazepam
63. Fluspirileno
64. Fluvoxamina
65. GHB ( ácido gama-hidroxi- butírico)
66. Halazepam
67. Haloperidol (- [4 - (p - clorofenil) - 4 - hidroxipiperidino ] - 4´ - fluorobutirofenona)
68. Haloxazolam
69. Hemofenazina
70. Hexapropimato
71. Hidroxizina clorhidrato (clorhidrato de 1 - (p - clorobenzaidril) - 4 - 2 - (2 - hidroxietoxi) etil piperazina)
72. Imipramina (5 - (3 - dimetilaminopropil) - 10,11 - dihidro - 5H - dibenz [b,f] azepina)
73. Iproclozida
74. Isocarboxacida (bencil - 1 (metil - 5 - isoxazolil - carbonil - 3) - 2 hidracina)
75. Ketazolam
76. Leflazepato de etilo
77. Levopromazina maleato (maleato de (-) - 10 - (3 - dimetilamino - 2 - metilpropil) 2 - metoxifenotiazina)
78. Loprazolam
79. Lorazepam
80. Lormatazepam
81. Loxapina
82. Maprotilina
83. Mazindol
84. Medazepam (cloro - 7 metil - 1fenil - 5 dihidro 2,2 - 1H - benzodiazepina - 1,4)
85. Mefenesina (3 - (2 - metilfenoxi) - 1,2 - propanodiol)
86. Mefexamida (N - [2 - (dietilamino) etil] - 2 - (parametoxi - fenoxi) acetamida)
87. Meprobamato (dicarbamato de 2 - metil - 2 - propil 1,3 - propanodiol)
88. Mesocarbo
89. Metacualona (2 - metil - 3 - o - tilil - 4 (3H) quinazolinona)
90. Metilpentinol (3 - metil - 1 - pentil - 3 - oI)
91. Metiprilona (2,3 - dietil - 5 - metil - 2,4 - piperidinodiona)
92. Metopromazina (2 - metoxi - 10 - (3 - dimetilaminopropil) fenotiazina)
93. Mianserina
94. Midazolam
95. Moclobemida
96. N-desmetil diazepam
97. Nalbufina (17-(ciclobutilmetil)-4,5-epoxi-morfinan-3,6,14-triol)
98. Nefazodona
99. Nialamida
100. Nimetazepam
101. Nitrazepam (1,3 - dihidro - 7 - nitro - 5 - fenil - 1,4 - benzodiazepin - 2 - ona)
102. Nitrazepato de potasio (7 - nitro - 2 - oxo - 5 - fenil - 2,3 - dihidro - 1H - benzo [f] 1,4 - diazepino - 3 - carboxilato de potasio)
103. Nominfensin
104. Nordazepan
105. Nortriptilina (5 - (a metilaminopropilidene) dibenz [a,d] ciclohepta [1,4] dieno)
106. Noxiptilina
107. Opipramol (4 - [3 - (5H dibenz [b,f] azepin - 5 - il) propil] - 1 piperacinetanol)
108. Oxazepam (7 - cloro - 3 - hidroxi - 5 - fenil - 1,3 - dihidro - 1,4 - 2H - benzodiazepin - 2 - ona)
109. Oxazolam
110. Oxipertina
111. Pargilina (N - metil - N - 2 - propinilbencilamina)
112. Paroxetina
113. Pemolina (2 - imino - 5 - fenil - 4 - oxazolidinona)
114. Penfluridol
115. Pentaeritritol di-clorhidrina y coral
116. Perfenazina (2 - cloro - 10 - [3,4 - (2 - hidroxietil) - 1 - piperazinilpropil] fenotiazina)
117. Pimozida
118. Pinazepam
119. Piperacetacina
120. Pipotiacina
121. Pipradol (1,1 - difenil - 1 - (2 - piperidil) metanol)
122. Pirazetam
123. Pirovalerona
124. Prazepam
125. Proclorperazina edisilato (etanodisulfonato de 2 - cloro - 10 [ 3 - (metil - 1 - piperazinil) propil] fenotiazina)
126. Proclorperazina maleato (dimaleato de 2 - cloro - 10 - [ 3 - (4 - metil - 1 - piperazinil) propil] fenotiazina)
127. Prolintane (1 - fenil - 2 - pirrolidilpentano, clorhidrato)
128. Promazina clorhidrato (clorhidrato de 10 - (3 - dimetilamino - propil) fenotiazina)
129. Prometazina clorhidrato (clorhidrato de 10 - (2 - dimetilamino - propil) fenotiazina)
130. Properciacina (ciano - 2 - [(hidroxi - 4' piperidino) - 3' - propil] - 10 fenotiazina)
131. Propericiazina
132. Proprilhexedrina
133. Protriptilina (5 - (3 - metilaminopropil) 5H - dibenz [a,d] cicloheptene)
134. Quazepam
135. Reboxetina
136. Sertralina
137. SPA (-) dimetilamino-1,2- difeniletano
138. Sulazepam
139. Sulpirida
140. Temazepam
141. Tianeptino
142. Tioperazina (N,N dimetil - 10 [3 - (4 - metil - 1 - piperacinil) propil] fenotiazina - 2 - sulfonamida)
143. Tiopropazato clorhidrato (clorhidrato de 10 - {3 - [4 - (2 - acetoxietil) - 1 - piperazinil] propil} - 2 - clorofenotiazina)
144. Tioproperazina mesilato (mesilato de N,N - dimetil - 10 - [3 - (4 - metil - 1 - piperazinil) propil] - 2 - fenotiazina sulfonamida)
145. Tioridazina clorhidrato (clorhidrato de 10 - [2 - (1 - metil - 2 - piperidil) etil] - 2 - metiltlofenotiazina)
146. Tiotixeno (N,N - dimetil - 9 - [3 - (4 - metil - 1 - piperazinil) - propilideno] tioxanteno - 2 - sulfonamida)
147. Tranilcipromina (2 - fenilciclopropilamina)
148. Trazodona
149. Triazolam
150. Triflulperidol
151. Trifluoperazina clorhidrato (clorhidrato de 2 - trifluorometil - 10 - [1 - metil - 4 - piperazinil) propil ] fenotiazina)
152. Trifluperidol (4' - fluoro - 4 [4 - hidroxi - 4 - (3 - trifluoro - metilfenil) piperidino] butirofenona)
153. Triflupromazina clorhidrato (clorhidrato de 10 - (3 - dimetilamino - propil) - 2 - (trifluorometil) fenotiazina)
154. Trimipramina
155. Venlafaxina
156. Zolpidem
157. Zopiclona
LISTAS DE ESTUPEFACIENTES
Ley 17818/1968 y sus modificaciones
LISTA I (estupefacientes)
1. 3-Metilfentanil
2. 3-Metiltiofentanil
3. Acetil-alfa-metilfentanil
4. Acetilmetadol (3-acetoxi-6-dimetilamino-4,4- difenilheptanol)
5. Acetorfina
6. Alfacetilmetadol (alfa-3-acetoxi-6-dimetilamino - 4,4 - difenilheptanol)
7. Alfameprodina (alfa-3-etil-1-metil-4-fenil-4- propionoxipiperidina)
8. Alfametadol (alfa-6-dimetilamino-4,4-difenil-3- heptanol)
9. Alfa-metiltiofentanil
10. Alfaprodina (alfa-1,3-dimetil-4-fenil-4-propionoxipiperidina)
11. Alfentanil
12. Alilprodina (3-alil-1-metil-4-fenil 4-propionoxipiperidina )
13. Anileridina (éster etílico del ácido 1-para-aminofenetil- 4 fenilpiperidina-4- carboxilico)
14. Becitramida
15. Belcilmorfina (3-bencilmorfina)
16. Bencedinina
17. Benzetidina (éster etílico del ácido 1-(2-benziloxietil)- 4 fenilpiperidina-4- carboxilico)
18. Betacetilmetadol (beta-3-acetoxi-6-dimetilamino- 4,4- difenilheptanol)
19. Beta-hidroxi-3-metilfentanil
20. Beta-hidroxifentanil
21. Betameprodina (beta-3-etil-1-metil-4-fenil-4- propionoxipiperidina)
22. Betametadol (beta-6-dimetilamino-4,4-difenil-3- heptanol)
23. Betaprodina (beta-1,3-dimetil-4-fenil-4-propionoxipiperidina)
24. Butirato de dioxafetilo (etil 4-morfolino-2,2- difenilbutirato)
25. Cannabis, su resina, y los extractos y tinturas de la Cannabis
26. Cetobemidona (4-meta-hidroxifenil-1-metil-4- propionilpiperidina)
27. Clonitazeno (2-para-clorbenzil-1-dietilaminoetil-5 - nitrobenzimidazol)
28. Coca, hojas
29. Cocaina
30. Cocaína (éster metílico de benzoilecgonina)
31. Codoxima
32. Concentrado de paja de adormidera (el material que se obtiene cuando la paja de adormidera ha entrado en un proceso para la concentración de sus alcaloides en el momento en que pasa al comercio)
33. Desomorfina (dihidrodeoximorfina)
34. Dextromoramida ((+)4-(2-metil-4-oxo-3,3-difenil- 4-(1- pirrolidinil)butil]morfolino)
35. Diampromida (N-(2-(metilfenetilamino)propil]propionanilido )
36. Dietiltiambuteno (3-dietilamino-1,1-di-(2-tienil)- 1-buteno)
37. Difenoxilato (éster etílico del ácido 1-(3-ciano-3,3 - difenilpropil)-4- fenilpiperidina-4 carboxílico)
38. Difenoxina
39. Dihidromorfina
40. Dimefeptanol (6-dimetilamino-4,4-difenil-3-heptanol)
41. Dimenoxadol (2-dimetilaminoetil-1-etoxi-1-1- difenilacitato)
42. Dimetileptanol
43. Dimetiltiambuteno (3-dimetilamino-1,1-di-(2'- tienil)-1-buteno)
44. Dipipanona (4,4-difenil-6-piperidino-3-heptanona)
45. Drotebanol
46. Ecgonina, sus ésteres y derivados que sean convertibles en ecgonina y cocaína
47. Etilmetiltiambuteno (3-etilmetilamino-1,1-di-(2'- tienil) 1-buteno)
48. Etonitaceno
49. Etonitazena (1 dietilaminoetil-2-para-etoxibenzil-5 - nitrobenzimidazol)
50. Etorfina
51. Etoxeridina (éster etílico del ácido 1 [2-(-2- hidroxietoxi) etil] 4-fenilpiperidina-4- carboxílico)
52. Fenadoxona (6-morfolino-4,4-difenil-3-heptanona)
53. Fenampromida (N-(-metil-2-piperidinoetil) propionanilido)
54. Fenazocina (2'-hidroxi-5,9-dimetil-2-fenetil- 2,7-benzomorfán)
55. Fenomorfán (3-hidroxi-N-fenetilmorfinán)
56. Fenoperidina (éster etílico del ácido 1-(3-hidroxi- 3-fenilpropil) 4-fenilpiperidina- 4 carboxílico)
57. Fentanil
58. Furetidina (éster etílico del ácido 1-(2- tetrahidrofurfuriloxietil)4-fenopiperidina-4 carboxílico)
59. Heroína (diacetilmorfina)
60. Hidrocodona (dihidrocodeinona)
61. Hidromorfinol (14-hidroxidihidromorfina)
62. Hidromorfona (dihidromorfinona)
63. Hidroxipetidina (éster etílico del ácido 4-meta- hidroxifenil-1 metilpiperidina-4 carboxílico)
64. Isometadona (6-dimetilamino-5-metil-4,4-difenil- 3-hexanona)
65. Levofenacilmorfán ((-)-3-hidroxi-N- fenacilmorfinán)
66. Levofenacilmorfina
67. Levometorfan ((-). 3-metoxi-N-metilmorfinan)
68. Levomoramida ((-).4(2-metil-4-oxo,3,3-difenil- 4-(1-pirrolidinil) butil) morfolino)
69. Levorfanol ((-)-3-hidroxi-N-Metilmorfinán)
70. Metadona (6-dimetilamino-4,4-difenil-3- heptanona)
71. Metazocina (2'-hidroxi-2,5,9-trimetil-6,7- benzomorfán)
72. Metildesorfina (6-metil-delta 6 dexóximorfina)
73. Metildihidromorfina (6-metildihidromorfina) 1-Metil-4-fenilpiperidina-4- carboxílico (ácido)
74. Metopón (5-metildihidromorfinona)
75. Mirofina (miristilbenzilmorfina)
76. Moracimetadol
77. Moramida
78. Morferidina (éster etílico del ácido 1(2-morfolinoetil) -4 fenilpiperidina 4- carboxilico)
79. Morfina
80. Morfina metobromide y otros derivados de la morfina con nitrógeno pentavalente
81. Morfina-N-Oxido
82. MPPP (1-metil-4-fenil-4- propionato de piperidina) (ester)
83. Nicomorfina (3.6-dinicotinilmorfina)
84. Norlevorfanol ((-)-3-hidroximorfinán)
85. Normetadona (6-dimetilamino-4,4-difenil-3- hexanona)
86. Normorfina (demetilmorfina)
87. Norpipanona
88. Opio
89. Oxicodona (14-hidroxidihidrocodeinona)
90. Oximorfona (14-hidroxidihidromorfinona)
91. Para-fluorofentanil
92. PEPAP(1-fenetil-4.fenil-4 acetado de piperidina) (ester)
93. Petidina (éster etílico del ácido 1-metil-4-fenilpiperidina-4 carboxílico)
94. Piminodina (éster etílico del ácido 4-fenil-1-(3-fenilaminopropil) piperidina-4- carboxilico
95. Piritramida
96. Proheptazina (1,3-dimetil-4-fenil-4-propionoxiazacicloheptano)
97. Properidina (éster isopropílico del ácido 1-metil-4-fenilpiperidina 4-carboxílico)
98. Racemetorfan ((+)-3-metoxi-N-metilmorfinán)
99. Racemoramida ((+)-4-[2-metil-4-oxo-3,3-difenil-4-(1-pirrolidinil) butil] morfolino)
100. Racemorfan ((+)-3-hidroxi-N-metilmorfinan)
101. Racemorfin
102. Remifentanilo
103. Sulfentanil
104. Tebacen (acetildihidrocodeinona)
105. Tebacón
106. Tebaína
107. Tilidina
108. Tiofentanil
109. Trimeperidina (1,2,5-trimetil-4-fenil-4-propionoxipiperidina)
Además:
1. Los isómeros, a menos que estén expresamente exceptuados de los estupefacientes de esta Lista, siempre que la existencia de dichos isómeros sea posible dentro de la nomenclatura química en esta Lista.
2. Los ésteres y éteres, a menos que figuren en otra Lista, de los estupefacientes de esta Lista, siempre que sea posible formar dichos ésteres o éteres.
3. Las sales de los estupefacientes enumerados en esta Lista, incluso las sales de ésteres o éteres e isómeros en las condiciones antes expuestas, siempre que sea posible formar dichas sales.
LISTA II (estupefacientes)
1. Acetildihidrocodeína
2. Codeína (3-metilmorfina)
3. Dextropropoxífeno ((+)-4-dimetilamino-3-metil-1,2-difenil-2 propionoxibutano)
4. Dihidrocodeína
5. Etilmorfina (3-etilmorfina)
6. Folcodina (Morfoliniletilmorfina)
7. Hidrocodona (dihidrocodeinona)
8. Nicocodina
9. Nicodicodina
10. Norcodeína (N-demetilcodeína)
11. Propiramo
Además:
1. Los isómeros, a menos que estén expresamente exceptuados, de los estupefacientes de cada Lista, siempre que sea posible formar dichos isómeros dentro de la nomenclatura química especificada en esta Lista.
2. Las sales de los estupefacientes enumerados en esta Lista, incluso las sales de los isómeros en las condiciones antes expuestas, siempre que sea posible formar dichas sales.
LISTA III (estupefacientes)
1. Preparados de:
a) Acetildihidrocodeína
b) Codeína
c) Dextropropoxifeno
d) Dihidrocodeína
e) Etilmorfina (Dionina)
f) Folcodina
g) Nicocodina
h) Nicodicodina
i) Norcodeína
en los casos en que:
• Estén mezclados con uno o varios ingredientes más, de tal modo que el preparado ofrezca muy poco o ningún peligro de abuso y de tal manera que el estupefaciente no pueda separarse por medios sencillos o en cantidades que ofrezcan peligro para la salud pública; y
• Su contenido de estupefacientes no exceda de 100 miligramos por unidad posológica y el concentrado no exceda del 2,5 % en los preparados no divididos.
2. Los preparados de Propiramo que no contengan mas de 10 mg de Propiramo por unidad de dosificación, y estén mezclados con la misma cantidad por lo menos de meticulosa.
3. Los preparados para uso oral que no contengan mas de 135 mg de base de Dextropropoxifeno por unidad de dosificación, o con una concentración no superior al 2,5 % en preparados no divididos, siempre que tales preparados no contengan ninguna sustancia que sea objeto de fiscalización con arreglo al convenio sobre las sustancias Psicotrópicas de 1971.
4. Los preparados de Cocaína que no contengan mas del 0,1 % de Cocaína calculado en base y los preparados de Opio o de Morfina que no contengan mas de 0,2 % de Morfina calculada en Morfina base anhidra y estén mezclados con uno o varios ingredientes mas, de tal manera que el estupefaciente no pueda separarse por medios sencillos o en cantidades que constituyan un peligro para la salud pública.
5. Los preparados de Difenoxina que no contengan, por unidad de dosificación, mas de
0.5 % mg de Difenoxina y una cantidad de sulfato de Atropina equivalente, como mínimo, al 5% de la dosis de Difenoxina.
6. Los preparados de Difenoxilato que no contengan, por unidad de dosificación, mas de 2.5 % mg. de Difenoxilato calculados como base y una cantidad de Sulfato de Atropina equivalente, como mínimo, al 1 % de la dosis de Difenoxilato.
7. Pulvis ipecacuanhae et opii compositus. 10 % de polvo de opio
10 % de polvo de raíz de ipecacuana, bien mezclados con 80 % de cualquier otro ingrediente en polvo, que no contenga estupefaciente alguno.
8. Los preparados que respondan a cualquiera de las formulas enumeradas en la Lista y mezclas de dichos preparados con ingrediente que no contenga estupefaciente alguno.
Ej. La tintura de opio azafranada o Láudano de Sydenham, por su contenido en morfina, debe ser dispensado en receta oficial archivada, (superar el 0,2 % de morfina).
Se recuerda que la droga Dextropropoxifeno está incluida en la Lista II de estupefacientes, pero cuando el producto no supera los 135 mg por unidad de dosificación, el medicamento que la contiene, se ubica en la lista III, pero la comercialización entre el laboratorio y la droguería, o entre alguno de ellos y farmacia, siempre se realiza por intermedio de vales oficiales
LISTA IV (estupefacientes) Drogas de uso prohibido
1. Acetil-alfa-metilfentanil-Acetorfina
2. Alfa-metilfentanilo
3. Alfa-metiltiofentanil
4. Beta-hidroxifentanil
5. Beta-hidroxi-3-metilfentanil
6. Cannabis (Marihuana), sus aceites, sus resinas (haschisch) y sus semillas
7. Cetobemidona
8. Desomorfina
9. Etorfina
10. Heroína
11. 3-metilfentanil, con sus dos formas isoméricas cis y trans
12. 3-metiltiofentanil
13. MPPP - Para-Fluorofentanil
14. PEPAP - Tiofentanil
15. Las sales de todos los estupefacientes enumerados en esta Lista, siempre que sea posible formar dichas sales.
Farmacias oficinales (entregas a domicilio - delivery)
Resolución DJFMSPC 152-2012 (Formulario Provincial de PSO normalizados)
02 Control de temperatura ambiental
04b Firma digital o electrónica
PSO con receta
Resolución MSPC 379-15 (modificatoria de la 1326-2010 guía de BP de la AF-PSO)
04a Firma digital o electrónica