Dirección de Farmacias

Quienes necesiten realizar un "reemplazo temporario" del Director Técnico de su farmacia podrán hacerlo por un plazo "No Mayor a 6 meses", y para ello deberán dirigirse a Dirección de Jurisdicción de Farmacias cumplimentando los requisitos que se detallan a continuación. Por cualquier consulta pueden dirigirse telefónicamente al departamento de Asuntos Profesionales de nuestro Colegio.

Ausencia temporaria del Director Técnico

(Farmacia, Droguería, Laboratorio, Distribuidora o Herboristería)

Ante una ausencia temporaria del Director Técnico del Establecimiento, el interesado deberá presentar los siguientes requisitos:
1) Boleta de depósito ya abonada del Banco de la Provincia de Córdoba, según tasa retributiva correspondiente (por notas varias); adjuntando la siguiente documentación.
2) Nota de solicitud de autorización para cubrir la ausencia temporaria del Director Técnico; dirigida al Director de la Dirección de Jurisdicción Farmacia del Ministerio de Salud, debiendo además consignar los siguientes datos:
    a) Lugar y fecha de la nota.
    b) Nombre y domicilio del Establecimiento.
    c) Motivo de la ausencia temporaria.
    d) Período de la ausencia temporaria: desde dd/mm/aaaa hasta dd/mm/aaaa
    e) Apellido, nombre, DNI, matrícula profesional y domicilio particular del Director Técnico al que se va a suplir.
    f) Apellido, nombre, DNI, matrícula profesional y domicilio particular del profesional que va a cubrir la ausencia temporaria.
    g) Apellido, nombre, DNI, número de CUIT, domicilio particular y legal del/los propietario/s y/o apoderado/s.
    h) Medios de contacto: teléfono, mail y fax.
Esta nota deberá estar firmada por el/los propietario/s y/o apoderado/s, y también por el Director Técnico que va a ausentarse temporariamente, y el Director Técnico que va a cubrir la ausencia temporaria.

IMPORTANTE: la nota será sellada con el sello oficial de la Farmacia. Puesto que en dicho sello figura el Director Técnico que va a ausentarse temporariamente; el profesional que va a cubrir la ausencia temporaria deberá además estampar su propio sello profesional con los siguientes datos: nombre y apellido, leyenda que indique su profesión y número de matrícula.

3) En caso de que la ausencia temporaria sea por motivos de salud (incluyendo embarazo o nacimiento), adjuntar certificado médico correspondiente.
4) Completar la planilla de actualización de datos.
5) Certificación actualizada de matrícula activa del profesional que va a cubrir la ausencia temporaria, otorgada por la entidad correspondiente.
6) Firmar la declaración jurada.
Con todos estos requisitos, dirigirse primero a la Dirección de Jurisdicción Farmacia a fin de corroborar si los mismos son pertinentes. En ese acto deberán presentarse ambos profesionales (el que va a ausentarse temporariamente y el que va a cubrir la ausencia temporaria). En caso de que el Director Técnico que va a ser suplido no pueda presentarse, deberá adjuntarse a la documentación antes solicitada, el documento de certificación de firma del mismo. Si toda la documentación es pertinente y correcta, se presentará por mesa de entradas del Ministerio de Salud. Posteriormente, llamar o dirigirse a la Dirección de Jurisdicción Farmacia, a fin de retirar el correspondiente certificado de cobertura de ausencia temporaria.
Notas aclaratorias: Para trámites efectuados ante el Ministerio de Salud durante el período de ausencia temporaria del Director Técnico, el Establecimiento deberá siempre adjuntar:
    1. Copia de la Resolución de habilitación o último cambio de Dirección Técnica del Establecimiento.
    2. Copia del certificado de cobertura de ausencia temporaria.
    3. Todas las notas se sellarán con el sello oficial de la Farmacia, más el sello profesional de quien está cubriendo la ausencia temporaria.
Así mismo, ante una inspección del Ministerio de Salud, el profesional que está cubriendo la ausencia temporaria deberá exhibir lo indicado en (a), (b) y (c).

De acuerdo a la ley 8302 LEY DE FARMACIAS, DROGUERIAS FARMACÉUTICAS, LABORATORIOS FARMACÉUTICOS Y HERBORISTERIAS, el órgano de aplicación es la Dirección de Jurisdicción de Farmacias, por lo tanto es en esta repartición en donde se deben realizar todos los trámites relacionado con estos establecimientos. Los mas frecuentes son:

    · Instalación.-
    · Traslado.-
    · Cambio o agregado de una dirección técnica.-
    · Cambio de razón social.
    · Compra – venta del establecimiento.-
    · Cambio de nombre de Fantasía.-
    · Inscripción en el REMPRE.-
    · Cierre definitivo.-

Para obtener los requisitos requeridos para cada uno de ellos, debe consultar en el siguiente  Link

18 de marzo de 2013

Errores de prescripción en recetarios oficiales

    a) Se recuerda a todos los farmacéuticos y profesionales médicos que, por Resolución 1485 del Ministerio de Salud, a partir del 6 de diciembre de 2011 se cambió el modelo único de recetarios oficiales , por otros dos modelos, correspondiendo al verde para Psicotrópicos lista II y amarillo para Estupefacientes listas I y II.
    b) En tal sentido, se ha solicitado a los profesionales médicos que aún poseen los viejos recetarios, que los traigan a la Dirección para que se les entreguen los nuevos. A su vez se les ha solicitado a los Farmacéuticos que se abstengan de recibir recetarios viejos, indicando a los pacientes que a su vez soliciten al médico el cambio; siempre y cuando dicha situación no obstaculice grandemente la accesibilidad por parte de los pacientes a los medicamentos requeridos.
    c) Atendiendo a lo expuesto en (a) y (b); se informa que se han recibido recetarios oficiales de ESTUPEFACIENTES en los que el profesional médico ha indicado psicotrópicos (se envían ejemplos para mostrar dicho error). Se aclara que en los recetarios oficiales de estupefacientes (color amarillo) SOLAMENTE deberá indicarse estupefacientes; y en los recetarios oficiales de psicotrópicos (color verde) SOLAMENTE deberá indicarse psicotrópicos. Los farmacéuticos deben abstenerse de recibir este tipo de recetas erróneas, remitiendo nuevamente al paciente al consultorio médico para que el profesional subsane el error, indicando el medicamento en el recetario que corresponda.

 Ver ejemplo de errores de prescripción
Consejo Ejecutivo.

Nuevas recetas oficiales de psicotrópicos y estupefacientes


A partir del 02 de enero de 2013 dejaran de estar en vigencia las recetas oficiales de psicotrópicos y estupefacientes amarillos anteriormente utilizados.
Los nuevos recetarios rigen por la aplicación de la Resolución 1485/11 de la Dirección de Jurisdicción Farmacia del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba. LAS FARMACIAS NO PODRAN RECIBIR LOS RECETARIOS ANTERIORES.

Como modificación para destacar con las de uso actual es que se diferencian en color, las recetas oficiales para psicotrópicos pasarán a ser de color verde, mientras que las recetas oficiales de estupefacientes continuarán siendo amarillas y son de mayor tamaño.
Como ya ocurría estas recetas tienen tres (3) cuerpos: uno queda para el profesional prescriptor, otro queda archivado en la farmacia y el tercer cuerpo debe remitirse a la Dirección de Jurisdicción Farmacia. Tanto la fracción de la receta que queda en la farmacia como la que se remite a la Dirección de Jurisdicción Farmacia debe tener en el reverso el número de registro de la receta en el Libro Recetario, el sello de la farmacia bien legible que incluye todos los datos como ya se ha informado y la firma del Director Técnico.

SE RECUERDA QUE NO SE PUEDEN DISPENSAR EN CÓRDOBA RECETAS OFICIALES DE OTRAS PROVINCIAS.

VER modelo recetario oficial psicotrópicos 
VER modelo recetario oficial estupefacientes 

Las farmacias adheridas al Colfacor Gestión pueden enviar estas recetas en sobre cerrado al departamento de Asuntos Profesionales, que CFC se encargará de entregarlos en la Dirección de Jurisdicción de Farmacias.

En la compra-venta de psicotrópicos debe utilizarse exclusivamente el Formulario oficial.
La Dirección de Jurisdicción de Farmacia, del Ministerio de Salud de la provincia de Córdoba informa que para la compra-venta de psicotrópicos y que requiera un vale a tal fin, debe utilizarse exclusivamente el Formulario oficial, aclarando que no tiene validez ni será recibido ningún otro tipo de vale. Dicho Formulario se encuentra y puede ser descargado desde el micrositio oficial de la Dirección de Jurisdicción de Farmacia en el siguiente enlace:

09.03. Vales para la compra y venta de psicotrópicos 

Asimismo, aprovechamos la oportunidad para recordarles a los colegas que en el mencionado Formulario, como en toda documentación que así lo exige, siempre debe estar presente el sello de la farmacia con todos los datos completos.

En la compra-venta de estupefacientes debe utilizarse exclusivamente el Formulario oficial.
La Dirección de Jurisdicción de Farmacia, del Ministerio de Salud de la provincia de Córdoba informa que para la compra-venta de estupefacientes y que requiera un vale a tal fin, debe utilizarse exclusivamente el Formulario oficial, aclarando que no tiene validez ni será recibido ningún otro tipo de vale.
Dicho Formulario se encuentra y puede ser descargado desde el micrositio oficial de la Dirección de Jurisdicción de Farmacia en el siguiente enlace:

09.04. Vales para la compra y venta de estupefacientes 

Asimismo, aprovechamos la oportunidad para recordarles a los colegas que en el mencionado Formulario, como en toda documentación que así lo exige, siempre debe estar presente el sello de la farmacia con todos los datos completos.

Los libros Oficiales de las Farmacias son tres:
-Recetario,
-Psicotrópicos
-Estupefacientes

En caso de necesitar la reposición de alguno de ellos, por haberse completado el que está en uso, debe procederse de la siguiente manera:

1. Adquirir el Libro respectivo en CFC.

2. Confeccionar una nota dirigida a Dirección de Jurisdicción de Farmacias, solicitando el sellado y rubricado para reposición del Libro. La nota, debe contener los siguientes datos:
• Nombre de la farmacia
• Nombre y Matrícula del Director Técnico
• Nombre, DNI y CUIT del propietario
• Dirección y localidad de la farmacia
• Firma del Propietario y Director Técnico.
• Sello de la Farmacia.
3- Adjuntar foto carnet en colores, actualizada, de cada uno de los Directores Técnicos. (Sólo en caso del libro recetario)

4-. Abonar la Tasa Retributiva, correspondiente a Sellado y Rubricado de Libros.

Datos completos en sello de farmacia.

La Dirección de Jurisdicción de Farmacias dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia ha solicitado se tenga especial atención en tener el sello con todos los datos completos del establecimiento. Es importante porque tanto en las inspecciones como al momento de presentación de cualquier nota ante la mencionada Dirección, uno de los elementos controlados es que el sello esté completo. Si realiza un nuevo sello para la farmacia, debe destruir el anterior.

El sello completo incluye:
Nombre de la Farmacia
Nombre del propietario
Cuit del propietario
Nombre del Director Técnico (siempre deben figurar las siglas D.T. y FARM.)
Matrícula profesional
(si el Director Técnico es el mismo que el propietario se repite el nombre, si hay dos directores técnicos se ponen los dos nombres con sus respectivas matrículas)
Calle y número
Ciudad, Provincia
Teléfono con código de área.

Resolución 153/2012 de la Dirección de Inspección de Farmacias

Trámite obligatorio para las farmacias que elaboran productos oficinales


Está REFERIDA A LABORATORIOS, DROGUERÍAS Y FARMACIAS que gestionen psicotrópicos o estupefacientes materia prima, en relación a compra, elaboración de formas farmacéuticas y/o comercialización de productos terminados, quienes deberán presentar informes trimestrales de acuerdo a lo detallado en el anexo I de la resolución. (Ver Texto de la resolución 153 y su anexo) 

Con respecto a las farmacias oficinales elaboradoras de productos sanitarios, alertamos al cumplimiento del trámite inicial requerido antes del 10 de julio de 2012, UTILICEN O NO materia prima psicotrópico o estupefaciente en sus elaboraciones, ya que de lo contrario y a los fines fiscalizadores, se considerará que no son ni serán elaboradoras de productos sanitarios de ningún tipo.
Desde el CFC elaboramos una nota tipo para que cada farmacia que desee utilizarla complete con sus datos, firmas y sellos correspondientes. La podrá descargar en formato word.
Nota tipo para Farmacia que NO inlcuye psicotrópicos o estupefacientes en sus elaboraciones. 
Farmacia que incluye psicotrópicos o estupefacientes en sus elaboraciones. 

Ofrecemos también a todas aquellas farmacias que nos envíen la tasa retributiva requerida (de $ 8,00) junto su nota completada, firmada y sellada, antes del 30 de junio, realizarles el trámite a través del departamento de Asuntos Profesionales de nuestra Institución.


Indicaciones generales

(Ley de Psicotrópicos, artículos 11 y 12 - ley de Estupefacientes, artículos 14 y 15):

La Dirección de Jurisdicción Farmacia (DJF) autorizará:
    Estupefacientes lista I: para el tránsito (compra-venta) intra e interjurisdiccional. Estupefacientes listas II y III para tránsito interjurisdiccional. Para tránsito intrajurisdiccional: se compran con Vale Oficial, pero no se autorizan en la DJF. Las Droguerías informan a la DJF, enviándole la tercer copia.
    Psicotrópicos lista II y III: para el tránsito interjurisdiccional (compra-venta)
Los vales de compra-venta serán los oficialmente aceptados por cada Ministerio local.

Todos los vales deberán ser manuscritos, de puño y letra del comprador, firmados y sellados; con el sello oficial del Establecimiento comprador, de manera clara y legible. No se aceptarán copias en carbónico, ni copias en otros medios electrónicos. No podrán ser corregidos utilizando borrador o correctores. Se deberá enmendar salvando el error y firmando.

Se utilizará siempre lapicera con tinta negra o azul (no borrable).

Deberán estar totalmente completos.

Los medicamentos deberán estar correctamente descriptos: lista, medicamento (denominación común internacional), forma farmacéutica, concentración por unidad de dosificación, y cantidad de unidades.

Deberán estar firmados por profesionales competentes y reconocidos, por cada Autoridad de Contralor, como “comprador” y “vendedor”.

Los sellos estampados deberán ser legibles.

Sólo se autorizarán vales dentro de un lapso de treinta días corridos, a partir de la fecha en que fueron confeccionados.

Adquisición desde Farmacias habilitadas:

Dicho acto tendrá variaciones administrativas, dependiendo del vendedor:

Si se compra a una Droguería o Laboratorio de la provincia de Córdoba (tránsito intraprovincial): Vale Oficial por triplicado.

El comprador confeccionará los vales por triplicado. Ambos -comprador y vendedor- deberán firmarlos y sellarlos.

El vendedor o el comprador, los llevará a la DJF para su autorización. Allí quedará una de las copias.

El vendedor entregará los medicamentos, entregando una de las copias al comprador.

La tercer copia quedará para el vendedor.

b) Si se compra a una Droguería o Laboratorio de otras provincias (tránsito interjurisdiccional): Vale Oficial por quintuplicado.

El comprador confeccionará los vales por quintuplicado. Ambos -comprador y vendedor- deberán firmarlos y sellarlos.

A continuación, serán llevados a la DJF para su autorización. Allí se autorizarán y quedará una de las copias.

El representante de la empresa vendedora remitirá las cuatro copias restantes a la Autoridad de Aplicación de la provincia donde esté el instalada la Droguería o Laboratorio. Dicha Autoridad de Aplicación autorizará las cuatro copias, quedándose con una de ellas. Otra de las copias quedará en poder del la empresa vendedora.

Dos de las copias volverán a la provincia de Córdoba: las mismas serán llevadas a la DJF donde se realizará la constatación de que fueron autorizadas por la Autoridad de Aplicación de la otra provincia. La cuarta copia quedará en poder de la DJF.

El representante de la empresa vendedora entregará los medicamentos, entregando la quinta copia al comprador.

Venta hacia otras jurisdicciones:

Si desde otra provincia, un comprador adquiere a una Droguería o Laboratorio instalado en esta provincia, (tránsito interjurisdiccional): Vale Oficial por cuadruplicado.

El comprador hará autorizar las cuatro copias por la Autoridad de Aplicación de la provincia en donde esté radicado. Enviará las cuatro copias ya autorizadas al vendedor (que está en esta provincia).

El vendedor presentará las cuatro copias en la DJF, quien autorizará a su vez las cuatro copias, quedándose con una de ellas.

De las tres restantes, una quedará para el vendedor y las otras dos serán remitidas al comprador; quien a su vez se quedará con una copia, remitiendo la cuarta copia a la Autoridad de Aplicación de la provincia donde está el comprador.


Adquisición desde Establecimientos Asistenciales:

Los Establecimientos Asistenciales que no posean Farmacias Asistenciales habilitadas, no podrán adquirir psicotrópicos (artículo 12 de la Ley nacional 19303/1971 de Psicotrópicos). Sólo podrán adquirir estupefacientes (artículo 15 de la Ley nacional 17818/1968 de Estupefacientes), siguiendo los mismos procedimientos antes descriptos. Para ello deberán presentar:

Copia de la habilitación como efector de salud, otorgada por RUGEPRESA.

Copia del acta de designación como Director Médico, firmada por todos los socios.

Original del certificado de matrícula activa del Director Médico, otorgado por el Consejo de Médicos de la Provincia de Córdoba.

Registro de firma del Director Médico (este trámite es personal e intransferible).

Nota solicitando el sellado y rubricado del Libro de Estupefacientes. Dicha nota deberá tener todos los datos del Establecimiento. Adjuntar una boleta de depósito de $ 15, obtenida desde la página Web del Gobierno de la Provincia de Córdoba (www.cba.gov.ar). Deberá ingresar a Salud, y luego a la Dirección de Jurisdicción Farmacia.

Libro de Estupefacientes (se adquiere en el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Córdoba, o en librerías especializadas).

Otros tópicos:

Los Farmacéuticos no podrán dispensar medicamentos de venta bajo receta archivada (psicotrópicos lista II y alcaloides lista I y II) con recetarios archivados (comunes u oficiales) procedentes de otras provincias, debido a la imposibilidad -jurídica y material- por parte de la DJF de controlar profesionales prescriptores con asiento fuera de la Provincia de Córdoba.

En virtud de lo expresado en el artículo 13 de la Ley Nacional de psicotrópicos 19303/1971; y en el artículo 16 inciso b) de la Ley Nacional de estupefacientes 17818/1968; deberá respetarse el lapso de 8 (ocho) días desde su dispensa, para remitir a la DJF las recetas oficiales de psicotrópicos y estupefacientes.

En virtud de lo expresado en el artículo 17 de la Ley Nacional de psicotrópicos 19303/1971; y en el artículo 21 de la Ley Nacional de estupefacientes 17818/1968; los veterinarios matriculados por la autoridad competente, podrán prescribir psicotrópicos y estupefacientes sólo para uso veterinario.

Los requisitos generales a cumplir serán los siguientes:

Receta por duplicado en la que se consigne nombre y apellido, domicilio del propietario del animal, prescripción, dosis, fecha, firma y sello del veterinario. Se deja constancia que hasta el momento de impresión del presente instructivo, no están autorizados ningún tipo de “recetarios oficiales para uso veterinario”, ni ningún otro dispositivo legal que no sea la receta manuscrita por parte del propio veterinario.

Ambas recetas deberán ser visadas previamente (para el caso de estupefacientes de Listas I, II y III; y psicotrópicos de lista II), antes de su expendio, por el Área Inspección de Farmacias de la DJF del Ministerio de Salud. Una copia quedará en poder de dicha Área.

Con el original autorizado recién se podrá expender en una Farmacia el medicamento prescripto; debiendo el Farmacéutico asentar la prescripción tanto en el libro recetario como en el libro de psicotrópicos o estupefacientes según corresponda, aclarando con la leyenda “uso veterinario”.

Flujogramas de resumen


Se sugiere a todos los profesionales farmacéuticos prestar especial atención a las prescripciones, a fin de evitar la dispensa de recetas apócrifas.
El Consejo de Médicos de Córdoba pone a disposición una sección, de acceso público, a través de la cual es posible consultar la nómina de los profesionales médicos matriculados.

Para consultas debe ingresar al siguiente link: https://cmpc.org.ar/consultamatriculados/