Estatuto CFC

TITULO I  - COMPETENCIA – DOMICILIO

COMPETENCIA

Artículo 1º: El Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Córdoba, en adelante el Colegio, creado por  Ley Provincial Nro. 4771 ejercerá su jurisdicción y competencia en todo el ámbito de la Provincia de Córdoba y tendrá su asiento y domicilio legal en la calle Corro 146 de la Ciudad de Córdoba.

 

NORMATIVA QUE RIGE AL COLEGIO

Artículo 2º: El Colegio se regirá por las normativas vigentes que regulen la actividad farmacéutica dictadas por los Órganos competentes, las disposiciones  contenidas en la Ley de Colegiación Obligatoria de Farmacéuticos de la Provincia de Córdoba (Ley Provincial Nro. 4771), y en cuanto no se oponga a leyes superiores.

 

TITULO II  - DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

 

CAPÍTULO I: DE LA INSCRIPCIÓN EN LA MATRÍCULA

 

REGISTRO

Artículo 3º: El Colegio de Farmacéuticos llevará el Registro General de los farmacéuticos en ejercicio, en jurisdicción de la Provincia de Córdoba, conforme a lo dispuesto en el art. 21º de la Ley 4771. El farmacéutico al ser incluido en dicho registro se le asignará una matrícula, de acuerdo al ejercicio de la profesión declarado al momento de su inscripción, el cual podrá modificar en cualquier momento que así lo declare.

Las Matrículas son:

•             Matrícula A: Habilitado para el ejercicio de la profesión. Comprendiendo el ofrecimiento o realización de servicios (recetas, análisis, consultas, estudios, pericias, direcciones técnicas de establecimientos, etc.) o al desempeño de cargos, funciones, comisiones o empleos, remunerados o no, que requieran el conocimiento científico o técnico que emana de la posesión del título universitario de Farmacéutico o Licenciado en Química Farmacéutica.

•             Matrícula B: Habilitado para el ejercicio de la profesión. Por medio de adhesión de aquellos que ejercen la profesión exclusivamente en el orden de la administración pública y los que pertenezcan a los cuadros de las fuerzas armadas.

•             Se confeccionará un registro de Farmacéuticos adherentes no matriculados, que no encuadren en las categorías de matriculados, quienes no se encontraran habilitados para el ejercicio de la profesión. Que comprenderá a todos los farmacéuticos que de forma voluntaria adhieran al registro por razones de pertenencia a la institución y por la representación colectiva que brinda el Colegio Profesional, y que cumplan con los requisitos del artículo 4 del presente.

Todo matriculado tiene derecho al voto, a participar de las asambleas con voz y voto.

El colegio informará a la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Salud de la Provincia de Córdoba el alta de los matriculados comprendidos exclusivamente dentro de la categoría A, por ser ejercicio privado de la profesión. Excluyéndose en el informe los comprendidos en la categoría B, por ser ejercicio público de la profesión, aportantes a otro régimen previsional como consecuencia laboral exclusiva, de pertenencia a la órbita de la administración pública y/o fuerzas armadas.

 

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN

Artículo 4º: Para inscribirse en el Registro General, deberán cumplimentarse los requisitos siguientes:

a)  Acreditar identidad personal.

b) Diploma profesional de  Universidad Nacional, Privada  o extranjera revalidada en el país.

c)  Certificado de domicilio.

d) Certificado de buena conducta emitido por la Policía Federal Argentina.

c) Manifestar bajo juramento que no le comprenden las causales de inhabilidad establecidas en el artículo 5º.

 

INCAPACIDADES

Artículo 5º: No podrán formar parte del Colegio de Farmacéuticos:

a)Los incapaces de hecho

b)Los fallidos y concursados, en caso de dolo o fraude, no rehabilitados.

c)Los que hubieren sido condenados por delitos contra la propiedad, prevaricato, revelación de secreto, falsedad o falsificación, u otro delito infamante y todos aquellos condenados a penas que lleven como accesoria la inhabilitación profesional mientras subsistan las sanciones.

d)Los que hubieren sido excluidos del ejercicio de la profesión por sanción disciplinaria dictada en cualquier otra jurisdicción y mientras dure la misma, salvo que se fundare en causales no previstas en estos estatutos.

 

TRAMITE DE INSCRIPCIÓN

Artículo 6º: La inscripción deberá solicitarse por nota al Consejo General del Colegio de Farmacéuticos y acompañando la documentación a que se refiere el Artículo 4º con cuatro fotos tamaño carnet. Las resoluciones a tomar deben notificarse en el domicilio real del interesado que deberá ser previamente constituido.

 

INFORME OPTATIVO

Artículo 7º: El Consejo General del Colegio de Farmacéuticos podrá solicitar toda clase de informes relativos a la conducta del peticionante y podrá practicar todo tipo de averiguaciones pertinentes a los fines de verificar los requisitos que exigen la Ley y los Estatutos. Todas las diligencias y actuaciones que se realicen respecto de las calidades personales y profesionales del solicitante, deberán practicarse con carácter reservado.

 

LEGAJO

Artículo 8º: Con las piezas acompañadas y la documentación que se incorpore en lo sucesivo se formará un legajo personal de cada inscripto.

 

ADMISIÓN O DENEGACIÓN DE LA SOLICITUD:

Artículo 9º: El Consejo General resolverá, dentro de los sesenta días hábiles a contar desde el día siguiente a la presentación de la solicitud, sobre la admisión o denegación de la inscripción, debiendo notificar la decisión en forma personal o por medio fehaciente dentro de los cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de la resolución.

 

 FUNDAMENTACIÓN DENEGATORIA:

 Artículo 10º: El Consejo General podrá denegar la inscripción cuando existan las causales enumeradas en el artículo 5º o cuando el solicitante se encuentre comprendido en las causales de sanción disciplinaria. La resolución denegatoria deberá ser fundada en causa y antecedentes concretos.

 

APELACIÓN:

Artículo 11º: Dentro de los diez días de tomada la resolución denegatoria el solicitante podrá apelar la decisión, la que será evaluada por los colegiados en la siguiente Asamblea. Esta apelación será requisito indispensable para concurrir con posterioridad ante el Órgano de Aplicación.

 

NUEVA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN

Artículo 12º: El profesional al que se le niegue la inscripción no podrá volver a solicitarla hasta que desaparezcan las causales que motivaron la resolución denegatoria.

 

ACTUALIZACIÓN DE LA MATRÍCULA

Artículo 13º: El Consejo General deberá mantener la matrícula actualizada, dando de baja a los fallecidos y a los eliminados del ejercicio profesional. Anotará las inhabilitaciones temporarias, efectuando las comunicaciones pertinentes a la Dirección General de Farmacias.

 

TITULO III

ORGANIZACIÓN DEL COLEGIO DE FARMACÉUTICOS - AUTORIDADES

 

CAPÍTULO I: FEDERACIÓN Y SECCIONES

                                       

ASOCIACIONES – FEDERACIÓN - CONFEDERACIÓN

Artículo 14º: A los efectos del artículo 4º de la Ley Provincial nro. 4771, el Colegio de Farmacéuticos de Córdoba podrá asociarse a otras entidades de igual o superior grado, formar Federaciones y Confederaciones con similitud de objetivos e ideales.

 

DELEGADOS

Artículo 15º: El Consejo General designará los delegados que representarán al Colegio en las entidades enumeradas en el artículo anterior.

 

SECCIONES

Artículo 16º: Queda dividida la Provincia de Córdoba, de acuerdo al Artículo 5º de la Ley 4771 en las siguientes secciones: 1ª. Departamento Capital 2ª. Departamentos: Río Cuarto, General Roca, Juárez Celman y Roque Sáenz Peña. 3ª. Departamentos: Unión, Marcos Juárez, San Martín, Río Segundo, y las localidades de Oliva, James Craik y Los Zorros. 4ª. Departamentos: San Justo y Río Primero. 5ª. Departamentos: Santa María, Calamuchita, Tercero Arriba, con excepción de las localidades de Oliva, James Craik y Los Zorros. 6ª. Departamentos: Punilla, Colón, Cruz del Eje, Ischilín, Totoral, Tulumba, Sobremonte, Río Seco, Minas, Pocho, San Alberto y San Javier. El Consejo General podrá modificar la jurisdicción de los Consejos Seccionales a propuesta de éstos.

 

DOMICILIO

Artículo 17º: Cada sección tendrá su domicilio en la cabecera del departamento con mayor número de inscriptos. El Consejo General podrá modificar el domicilio de los Consejos Seccionales a propuesta de estos. 

 

CAPITULO II: AUTORIDADES:

                                          

DE LAS ASAMBLEAS

 

CONFORMACIÓN Y FACULTADES

Artículo 18º: La Asamblea General es la autoridad máxima del Colegio, estará conformada por la totalidad de los profesionales matriculados y tendrá las facultades y funciones establecidas en los artículos 8º, 9º y 10º de la Ley Provincial nro. 4771.

 

 ASAMBLEA ORDINARIA - CONVOCATORIA

Artículo 19º: Las Asambleas ordinarias, a que se refiere el inciso a) del artículo 8º de la Ley 4771, se celebrarán dentro de los ciento veinte días posteriores al cierre del ejercicio, que cerrará el día treinta y uno de marzo de cada año.

 

ASAMBLEA EXTRAORDINARIA- CONVOCATORIA

ARTICULO 20º: Las asambleas extraordinarias serán celebradas  cuando las convoque el Consejo General, espontáneamente o a pedido de los matriculados conforme al inciso b) del artículo 8º de la Ley 4771. En tal caso la convocatoria deberá efectuarse dentro de los treinta días de formulada la petición.

 

CONVOCATORIA - NOTIFICACIÓN

Artículo 21º: La convocatoria para Asamblea Ordinaria o Extraordinaria se hará por tres publicaciones en el Boletín Oficial con no menos de veinte días de anticipación, y a opción del Consejo General podrá citarse a los matriculados por vía postal, correo electrónico, radial, televisiva o por cualquier otro medio de difusión que dicho órgano considere pertinente.

 

ORDEN DEL DÍA

Artículo 22º: Serán incluidos en el Orden del Día, los temas que determine el Consejo General y/o los que soliciten o propongan los colegiados en un número mínimo del 10% de la cantidad de matriculados, debiendo en tal supuesto elevar la solicitud al Consejo General con antelación a la fecha de la convocatoria.  

 

REGISTRO DE FIRMAS

Artículo 23º: En todas las Asambleas se llevará un registro de firmas de los matriculados presentes.

 

AUTORIDADES EN LA ASAMBLEA

Artículo 24º: En las Asambleas actuarán como Presidente y Secretario los del Consejo General. A falta del Presidente lo hará el Vicepresidente del mismo. En el supuesto de falta del Vicepresidente y/o Secretario actuará/n el/los que designe la Asamblea.

 

QUORUM

Artículo 25º: El Quórum para las Asambleas, lo constituirá la mitad más uno de los matriculados en condiciones de votar y que se encuentren al día con el pago de la matrícula. De no lograrse Quórum, una hora después se constituirá debidamente, cualquiera sea el número de matriculados presentes. Las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos, teniendo el Presidente voto en caso de empate.

 

USO DE LA PALABRA

Artículo 26º: En las Asambleas los asambleístas harán uso de la palabra por riguroso turno por espacio de cinco minutos en cada tema, gozando de doble tiempo si el que se desempeña en el uso de la palabra es autor o informante del proyecto considerado, con derecho a cinco más de réplica. Toda ampliación de estos términos requerirá el consenso de la Asamblea.

 

MOCIONES DE ORDEN

Artículo 27º: Se considerarán mociones de orden y se votarán sin discusión: cerrar el debate; votar la moción; rectificar la votación; declarar si está en la cuestión; ampliar los términos del artículo 26º; pasar a cuarto intermedio; levantar la sesión y determinar preferencias en el orden del día.

 

RECONSIDERACIÓN

Artículo 28º: Para reconsiderar cualquier asunto se requiere la mayoría de dos tercios de votos de los matriculados presentes.

 

MEMORIA Y BALANCE

Artículo 29º: La Asamblea aprueba u observa la memoria y el balance anual que el Consejo General le presenta.

 

REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 30º: En caso de reforma de los Estatutos, si no asistieran a la primera citación la mitad de los matriculados con derecho a voto, el Consejo General fijará una nueva fecha de Asamblea y se convocará a los matriculados con no menos de diez días de antelación, publicándose durante tres días en el Boletín Oficial. Esta nueva Asamblea se constituirá con el número de matriculados que concurran a la hora fijada en la convocatoria. En todos los casos la asistencia deberá ser personal.

 

 

                                               DEL CONSEJO GENERAL

 

COMPOSICIÓN

Artículo 31º: El gobierno del Colegio será ejercido por el Consejo General y tal como lo ordena el art. 11 de la Ley 4771 se compondrá:

a)De un Presidente, un vicepresidente y un secretario.

b)Los presidentes de cada una de las secciones establecidas en el artículo 16º.

c)Tres delegados por cada una de las secciones, representando dos a la mayoría y uno a la minoría.

 

FUNCIONES

Artículo 32º: El Consejo General ejercerá las funciones y atribuciones establecidas en el artículo 12º de la Ley 4771 y le corresponderá:

a) Someter a la Asamblea, los proyectos de Reglamento, de Código de Ética y de Aranceles profesionales.

b) Representar al farmacéutico en ejercicio ante las autoridades sanitarias tomando las disposiciones necesarias para asegurar el libre desempeño de su profesión.

c) Defender los derechos e intereses profesionales, el honor y la dignidad de los farmacéuticos. d) Cuidar que nadie ejerza ilegalmente la profesión farmacéutica y denunciar criminalmente a quien lo haga.

e) Intervenir y resolver a requisito de parte, en las dificultades que ocurran entre colegas, o entre farmacéuticos y pacientes.

f) Designar Delegados, representantes y Comisiones  internas.

g) Elevar al Tribunal de Disciplina los antecedentes de las faltas previstas en la Ley o violaciones al Reglamento o Código de Ética, cometidas por los miembros del Colegio a los efectos de las sanciones correspondientes.

h) Aplicar las sanciones disciplinarias acordadas por el Tribunal correspondiente y cumplir con todas las obligaciones de la Ley 4771, que no estuvieran expresamente atribuidas a la Asamblea o al Tribunal de Disciplina.

i) Confeccionar el presupuesto anual de gastos  y recursos.

 

CONSEJO EJECUTIVO

 

COMPOSICIÓN

Artículo 32º bis: El Consejo Ejecutivo estará integrado por el Presidente, Vicepresidente y Secretario del Consejo General.

 

FUNCIONES

Artículo 32º ter: El Consejo Ejecutivo ejercerá las siguientes funciones:

a)Tendrá la responsabilidad de conducir y representar en todos los asuntos inherentes a su  funcionamiento del Colegio.

b)Tomar decisiones de todo tipo, ordinarias o extraordinarias las cuales informarán al Consejo General.

c)Elegir y remover al Tesorero.

 

REQUISITOS

Artículo 32º quater: Para ser miembro del Consejo Ejecutivo deberá acreditar:

a) Estar Matriculado en el Colegio y con la antigüedad exigida en el Inc. a) del artículo 11º de la Ley 4771

b) No estar disciplinariamente sancionado con sentencia firme.

c) Encontrarse adherido de manera personal a COLFACOR GESTION o lo que en el futuro lo reemplace, y para el supuesto de ser titular unipersonal, o con mayoría accionaria, o de cuotas en persona jurídica titular de farmacia/s, deberá tenerla/s adherida/s a la red de farmacias COLFACOR GESTION PURAS o lo que en el futuro lo reemplace.

 

DEL PRESIDENTE - FUNCIONES

Artículo 33º

a)  El Presidente representará al Consejo General en todos sus actos, estando facultado para adoptar medidas que considere urgentes ad referéndum del Consejo General.

b) Deberá proveer a los inscriptos de un carnet profesional firmado conjuntamente con el Secretario.

c)  Presidirá las sesiones del Consejo General y de las Asambleas.

d) Ejecutará las resoluciones del Consejo General y de las Asambleas.

e) Se dirigirá al personal y suscribirá las notas y correspondencia.

f)  Citará a sesiones del Consejo.

g) Demandará conjuntamente con el Secretario el cobro compulsivo de las deudas a favor del Colegio, por multas u otros conceptos.

h) Designará y removerá, junto al vicepresidente y al secretario, al Tesorero. Debiendo de informarlo inmediatamente al Consejo General.

 

 Artículo 34º: El Presidente no debe participar de los asuntos que se discutan desde su asiento, pero puede intervenir en ellos invitando al Vicepresidente a ocupar la Presidencia.

 

DEL VICEPRESIDENTE – FUNCIONES

Artículo 35º: El Vicepresidente reemplaza al Presidente en sus funciones en caso de renuncia, cesantía, fallecimiento o cualquier impedimento temporario o permanente. Designará y removerá, junto al presidente y al secretario, al Tesorero. 

 

DEL SECRETARIO - FUNCIONES

Artículo 36º: El Secretario tiene a su cargo:

a) Organizar administrativamente el Colegio.

b) Llevar y custodiar los libros, documentos y demás papeles.

c) Refrendar en todos los casos los actos del Presidente salvo los que se refieren a Tesorería.

d) Designará y removerá, junto al presidente y el vicepresidente, al Tesorero.

 

SESIONES - VOTACIÓN

Artículo 37º: El Consejo General sesionará por lo menos nueve veces al año con una periodicidad no menor a 15 días, y deliberará con la mitad más uno de sus miembros, emitiendo resoluciones por mayoría de votos. El Presidente tendrá voto doble en caso de empate.

 

AUSENCIA, CESANTÍA, RENUNCIA O FALLECIMIENTO

Artículo 38º: En caso de renuncia, cesantía, fallecimiento o cualquier impedimento permanente del secretario o del vicepresidente, el Consejo General deberá elegir el reemplazante entre sus miembros.

 

TESORERO - FUNCIONES

Artículo 39º: El tesorero vigila la contabilidad, percibe y deposita los ingresos y realiza los pagos, librando para ello los documentos que correspondan. Deberá ser Farmacéutico y cumplir con los requisitos del art 42 del presente estatuto.

 

 

DE LOS CONSEJOS SECCIONALES

 

CONSTITUCIÓN:

Artículo 40º: Cada una de las secciones establecidas  en el artículo 16 conformará un Consejo Directivo Seccional que estará constituido por un Presidente, un Secretario, un Tesorero, tres Vocales Titulares y tres Vocales Suplentes.

 

AUSENCIA, CESANTIA, RENUNCIA O FALLECIMIENTO

Artículo 41º: En caso de ausencia, cesantía, renuncia o fallecimiento o cualquier otro impedimento temporario o permanente del Presidente, Secretario o Tesorero, será reemplazado por el primer vocal titular y a éste por el segundo vocal titular y así sucesivamente. En todos los casos el orden de los vocales surgirá de la lista que fuera elevada a votación en las elecciones de Consejo.  

 

REQUISITOS

Artículo 42º: Para ser miembro del Consejo Directivo Seccional deberá acreditarse una antigüedad en la matrícula activa de los últimos cinco años consecutivos desde su postulación y sin ninguna suspensión y tener domicilio de ejercicio profesional en la respectiva sección; y encontrarse adherido de manera personal a COLFACOR GESTION o lo que en el futuro lo reemplace, y para el supuesto de ser titular unipersonal, o con mayoría accionaria, o de cuotas en persona jurídica titular de farmacia/s, deberá tenerla/s adherida/s a la red de farmacias COLFACOR GESTION PURAS o lo que en el futuro lo reemplace.

 

DELEGADOS

Artículo 43º: Los Consejos Directivos Seccionales podrán designar delegados en sus respectivas jurisdicciones.

 

CONSTITUCIÓN

 Artículo 44º: Los Consejos Directivos Seccionales se constituirán simultáneamente con el Consejo General, el Tribunal de Disciplina y los Tribunales de Cuentas.

 

DELEGADOS AL CONSEJO GENERAL

Artículo 45º: Conjuntamente con la elección de los miembros de los Consejos Directivos Seccionales se elegirán tres Delegados Titulares y tres Suplentes  para el Consejo General, reemplazando éstos a los Titulares por renuncia, ausencia, enfermedad o muerte, etc.

 

REQUISITOS

Artículo 46º: Para ser Delegado al Consejo General deberá acreditar una antigüedad en la matrícula activa de los últimos cinco años consecutivos sin suspensiones y  tener domicilio de ejercicio profesional en la respectiva sección; y encontrarse adherido de manera personal a COLFACOR GESTION o lo que en el futuro lo reemplace, y para el supuesto de ser titular unipersonal, o con mayoría accionaria, o de cuotas en persona jurídica titular de farmacia/s, deberá tenerla/s adherida/s a la red de farmacias COLFACOR GESTION PURAS o lo que en el futuro lo reemplace.

 

OBLIGACIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO SECCIONAL

Artículo 47º: El Consejo Directivo Seccional se reunirá por lo menos siete veces al año, resolviendo con la mitad más uno de sus miembros. Llevará un libro de actas y de tesorería, en caso de que resuelva tener recursos propios, y una copia del Registro de matriculados que corresponda a su respectiva sección. Será representado en todos sus actos por su presidente.

 

INFORME

Artículo 48º: El Consejo Seccional elevará mensualmente un informe al Consejo General.

 

OTRAS OBLIGACIONES DE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS SECCIONALES

Artículo 49º: El Consejo Directivo Seccional está obligado a dar inmediatamente respuesta a toda solicitud de informes, encuestas o comunicaciones que disponga el Consejo General o el Consejo Ejecutivo y comunicar a los matriculados las resoluciones de sus organismos.

 

OBLIGACIONES DE CONTRALOR

Artículo 50º: Los Consejos Directivos Seccionales, vigilarán el cumplimiento de las leyes y reglamentos profesionales denunciando al Consejo General las infracciones cometidas. Resolverán los problemas de carácter local que no sean de competencia del Consejo General o del Tribunal de Disciplina, estableciendo turnos y horarios a instancias del Órgano de Aplicación. Podrán elevar la denuncia al Tribunal de Disciplina a los efectos del trámite disciplinario.

 

INTERVENCIÓN DE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS SECCIONALES

Artículo 51º: En caso de incumplimiento de las leyes y reglamentos farmacéuticos, de las resoluciones de las Asambleas, del Consejo General o del Tribunal de Disciplina, o de negligencia en el desempeño de los cargos por parte de los Consejos Directivos Seccionales, podrá el Consejo General intervenirlos al sólo efecto de la reorganización, la que deberá efectuarse dentro de los treinta días de producida la intervención. 

 

                                               DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA

 

ELECCIÓN:

Artículo 52º: Cada dos años y en la forma prevista para la elección del Consejo General, los Consejos Directivos Seccionales y los Tribunales de Cuentas se procederá a elegir el Tribunal de Disciplina a cuyo cargo está el procedimiento disciplinario regulado en el Título IV.

 

COMPOSICIÓN

Artículo 53º: El Tribunal de Disciplina se compondrá de cinco miembros titulares y cinco suplentes los que se elegirán por voto directo y secreto, y que deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 16 de la ley provincial nro. 4771 y encontrarse adherido de manera personal a COLFACOR GESTION o lo que en el futuro lo reemplace, y para el supuesto de ser titular unipersonal, o con mayoría accionaria, o de cuotas en persona jurídica titular de farmacia/s, deberá tenerla/s adherida/s a la red de farmacias COLFACOR GESTION PURAS o lo que en el futuro lo reemplace. Tres de los miembros titulares representarán a la mayoría y los dos miembros titulares restantes representarán a la primera minoría, igualmente se procederá con los miembros suplentes.

 

PRESIDENTE Y SECRETARIO

Artículo 54º: En la primera reunión, el Tribunal de Disciplina deberá elegir un presidente y un secretario. La elección será por voto secreto de los miembros titulares presentes y en caso de empate el primer miembro titular tendrá doble voto. En caso de ausencia de los miembros titulares serán reemplazados por  los miembros suplentes presentes respetando el orden que tuvieran al ser electos.

 

REEMPLAZOS

Artículo 55º: En caso de recusaciones, excusaciones o ausencias de miembros del Tribunal durante el proceso disciplinario establecido en el Título IV del presente estatuto, los reemplazos se harán por sorteo de los suplentes. En caso de cesación, el suplente que corresponde en orden de lista se incorporará con carácter permanente. Si por cesación se careciera del número mínimo requerido para el funcionamiento del Tribunal, el Consejo General designará los farmacéuticos que lo integrarán hasta la siguiente elección.

 

SECRETARIO

Artículo 56º: En oportunidad de constituirse el Tribunal de Disciplina por mayoría designará un Secretario administrativo del cuerpo.

 

INCOMPATIBILIDADES

Artículo 57º: Es incompatible el cargo de miembro del consejo General y del Tribunal de Disciplina.

 

 

                                               DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

 

ELECCIÓN

Artículo 58º: Cada cuatro años y en la forma prevista para la elección del Consejo General  y Consejos Directivos Seccionales se procederá a elegir los Tribunales de Cuentas para cada uno de ellos, a cuyo cargo estará la fiscalización económica.

 

COMPOSICIÓN

Artículo 59º: Los Tribunales de Cuentas del Consejo General y de cada Consejo Directivo Seccional estarán compuestos por tres miembros titulares y uno suplente. El primer miembro titular será designado como Presidente.

 

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES;

Artículo 60º: Los Tribunales de Cuentas tendrán las siguientes atribuciones y obligaciones:

a)  Fiscalizar la percepción e inversión de los fondos

b) Controlar los libros, facturas, balances, y todo otro documento relacionado con el movimiento de caja

c) Informar al Consejo sobre cualquier anormalidad que notare en el manejo de los fondos y/o en su caso ponerlo en conocimiento de la Asamblea

d) Convocar a Asamblea cuando omitiere hacerlo en Consejo General

 

REQUISITOS

Artículo 61º: Para ser miembro del Tribunal de Cuentas deberán llenarse iguales requisitos que los exigidos para integrar el Consejo General según el artículo 11º de la Ley Provincial de Colegiación Obligatoria nro. 4771 y encontrarse adherido de manera personal a COLFACOR GESTION o lo que en el futuro lo reemplace, y para el supuesto de ser titular unipersonal, o con mayoría accionaria, o de cuotas en persona jurídica titular de farmacia/s, deberá tenerla/s adherida/s a la red de farmacias COLFACOR GESTION PURAS o lo que en el futuro lo reemplace.

 

CAPITULO III: DURACIÓN DE LOS CARGOS Y ELECCIÓN DE LAS AUTORIDADES

 

ELECCIÓN:

Artículo 62º: La elección de los miembros del Consejo General, Consejos Directivos Seccionales, y de los Tribunales de Cuentas del Consejo General y de los Consejos Directivos Seccionales se hará por lista, por voto directo y obligatorio de los inscriptos en la matrícula y que cumplan los requisitos conforme al régimen electoral que se fija en el presente Estatuto.

 

DURACIÓN DE LOS CARGOS

Artículo 63º: Los miembros del Consejo General, de los Consejos Seccionales y de los Tribunales de Cuentas durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos en el mismo cargo tres veces consecutivas. 

 

FECHA DE ELECCIÓN

Artículo 64º:  El Consejo General fijará la fecha de las elecciones dentro de un término no mayor a sesenta días posteriores a la realización de la Asamblea General. En dicha fecha se elegirán el presidente, vicepresidente y secretario del Consejo General, el Tribunal de Disciplina, los  Consejos Seccionales, sus delegados al Consejo General y los  Tribunales de Cuentas.

 

FORMA DE ELECCIÓN

Artículo 65º: La elección de los miembros del Consejo General, del Tribunal de Disciplina, de los Delegados, de los Consejos Directivos Seccionales y de los Tribunales de Cuentas se harán por lista, por voto secreto y obligatorio, de los farmacéuticos inscriptos a simple pluralidad de sufragios. Los cargos deberán estar especificados, salvo el Tribunal de Disciplina que elegirá su composición interna en su primera reunión.

 

CONVOCATORIA

Artículo 66º : El Consejo General convocará a elecciones con una antelación no menor de cuarenta y cinco días calendario con respecto a la fecha en que debe realizarse el acto comicial. La resolución deberá darse a publicidad dentro de los cinco días de dictada por aviso en un diario de esta Capital para las elecciones Generales y en un diario local cuando se cite para elecciones de Seccionales, debiéndose además cumplimentar las disposiciones del artículo 21º.

 

REQUISITOS PARA SER ELECTOR

Artículo 67º: Son requisitos para ser elector:

a) Estar matriculado en el Colegio al momento de la convocatoria.

b) Encontrarse al día en el pago de las cuotas sociales en el momento de la elección.

c) No estar disciplinariamente sancionado con sentencia firme.

 

REQUISITOS PARA SER ELECTO

Artículo 68º: Son requisitos para ser electo:

a) Estar inscripto en el Colegio y con la antigüedad exigida en el Inc. a) del artículo 11º y artículo 16º de la Ley 4771, y artículo 42º de este Estatuto.

b) No estar disciplinariamente sancionado con sentencia firme.

c) Estar incluido en la lista oficializada.

 

JUNTA ELECTORAL

Artículo 69º: En resolución de convocatoria a elecciones, el Consejo General, designará una Junta Electoral General compuesta de tres miembros, y Juntas Electorales de seccional para cada jurisdicción, las que supeditan su actuar a la Junta Electoral General. Los miembros de estas juntas deberán cumplir con los requisitos exigidos para ser miembros de los Consejos Directivos Seccionales a la fecha de su designación.

 

FACULTADES

Artículo 70 º: Las Juntas Electorales realizarán la preparación, fiscalización y escrutinio del comicio en cada jurisdicción. Siendo de competencia exclusiva de la Junta Electoral General la emisión de actos administrativos inherentes al Proceso electoral en curso, oficializará las listas de candidatos y expedirá sin recurso alguno los diplomas a los electos, entre otras. Los miembros de las Juntas Electorales son recusables por justa causa debidamente comprobada y quedan inhabilitados para ser candidatos en la elección que intervengan.

 

PADRONES

Artículo 71º: La Junta Electoral General preparará los padrones de electores que reúnan las condiciones prescriptas, los que estarán a disposición de los interesados con una antelación no menor de veinte días corridos con respecto a la fecha de la elección

 

IMPUGNACIONES

Artículo 72º : Los electores que figuran en el padrón podrán ser impugnados a tenor del artículo 67º por cualquiera de los profesionales inscriptos, que efectúen presentación a tal fin ante la Junta de su jurisdicción dentro de los cinco días de publicados los padrones.

 

SUBSTANCIACIÓN

Artículo 73º: La Junta Electoral General resolverá sin substanciación alguna o con la sumaria que estime conveniente, la impugnación opuesta, dentro de los tres días. Su resolución no será susceptible de recurso alguno y determinará la composición definitiva del padrón. El padrón de electores se distribuirá en tantas mesas receptoras de votos como estimen las Juntas, a los efectos de la mejor realización del acto.

 

OFICIALIZACIÓN:

Artículo 74º: Hasta las trece horas del día vigésimo, anterior a la fecha de la elección, los interesados deberán solicitar ante las Juntas Electorales, oficialización de candidatos para los diversos cargos. Las listas que se presenten para su oficialización deberán ser completas, discriminando los cargos y el lugar de procedencia de los candidatos. La oficialización de una lista para las elecciones generales deberá ser solicitada por un núcleo no menor al dos por ciento (2%) de la cantidad de matriculados existentes al día de la presentación. En el caso que una lista se presente solo para la elección de un Consejo Seccional, su oficialización deberá ser solicitada por un número no menor al dos por ciento (2%) de los matriculados domiciliados profesionalmente en dicha Seccional, no pudiendo ser nunca, dicho número, menor a diez matriculados.  

 

ACEPTACIÓN O RECHAZO DE LA LISTA

Artículo 75º: La Junta Electoral General revisará los antecedentes de los candidatos al sólo efecto de determinar si reúnen los requisitos del artículo 68º de este estatuto y dentro de las cuarenta y ocho horas resolverá sin recurso alguno sobre la aceptación o rechazo de unos o más candidatos. Si los candidatos rechazados por la Junta fueran más de la mitad de la lista la misma se tendrá por no presentada. Si fueran menos de la mitad de la lista los candidatos rechazados podrán ser sustituidos por el mismo núcleo que los postula hasta las trece horas del segundo día siguiente a la fecha de la resolución de la Junta la que se considerará notificada a los interesados en la Secretaría del Colegio en el mismo día en que se dicte y por imperio de este reglamento. La Junta Electoral General resolverá sobre los sustitutos dentro de las cuarenta y ocho horas siguiente y si rechazase uno solo de estos la lista se tendrá por no presentada en su totalidad, por incompleta. La lista siempre deberá de ser completa, postulando un candidato distinto para cada cargo. Las postulaciones de candidatos tendrán en todos los casos trámite público para cualquiera de los asociados al Colegio. El procedimiento de aceptación o rechazo de los candidatos se sigue de oficio y las impugnaciones que  los asociados pueden hacer a determinados candidatos, sólo tendrán el carácter de denuncia ante la Junta, que les imprimirá el trámite que estime conveniente.

 

MESAS

Artículo 76º: La Junta Electoral General designará para cada mesa receptora de votos un presidente y dos suplentes, que deberán reunir los requisitos para ser miembros de los Consejos Directivos Seccionales.

 

MINORÍA

Artículo 77º: Si en la elección interviniera más de una lista se otorgará representación a la primera minoría en el orden de votos de los cargos de vocales y delegados, por el tercio, siempre que el número de votos obtenidos represente por lo menos al veinte por ciento del padrón electoral.

 

FORMA DE VOTACIÓN SEGÚN EL DOMICILIO DEL ELECTOR

Artículo 78º: Los electores radicados en la capital y en los domicilios de los Consejos Directivos Seccionales deberán votar personalmente. Aquellos votantes cuyo domicilio se encuentra a más de 30 Kilómetros de los lugares mencionados podrán eximirse de votar personalmente. En tales supuestos el Consejo General podrá instrumentar un sistema de votación distinto teniendo en cuenta los avances tecnológicos que pudieran disponerse para ello, dicha circunstancia deberá ser notificada a los electores con un plazo de anticipación no menor a quince días de la fecha de la elección, y la metodología utilizada deberá preservar el voto secreto y asegurar la correcta identidad del votante.

 

VOTO POR CORRESPONDENCIA

Artículo 79º: Si el Consejo General decide instrumentar el voto por correspondencia, los electores deberán hacerlo en doble sobre cerrado, por carta certificada y con aviso de retorno. La Junta Electoral General enviará a los afiliados el doble sobre cerrado para la elección y un ejemplar de cada lista oficializada, con no menos de quince días de antelación.

 

SUPLENTES

Artículo 80º: En cada lista oficializada, en la que corresponda, deberán figurar los suplentes por orden.

 

LISTA COMPLETA – TESTACIONES - SUSTITUCIONES

Artículo 81º: Los electores deberán votar por lista completa no pudiendo testarse nombres o sustituirse los candidatos, en estos últimos supuestos el voto será  considerado nulo.

 

SESIÓN PERMANENTE DE LA JUNTA ELECTORAL

Artículo 82º: Las Juntas Electorales se encontrarán en sesión permanente durante el acto comicial y resolverán sin recurso alguno los problemas que se planteen. Los sobres que contengan objetos o expresiones extrañas a la votación, se considerarán anulados en la totalidad de su contenido.

 

ESCRUTINIO

Artículo 83º: Cerrado el acto electoral, las Juntas practicarán el escrutinio, con la presencia de los fiscales acreditados que deseen asistir. Se considerará electa la lista que haya reunido el más alto número de sufragios. El escrutinio definitivo se practicará a los ocho días del acto comicial.

 

PROCLAMACIÓN

Artículo 84º: Dentro de los diez días de la elección, la Junta Electoral General proclamará a los electos y les extenderá el Diploma respectivo. El Consejo General determinará fecha de entrega de la administración y gobierno de la Institución, la que se realizará en todos los casos dentro de los diez días posteriores a la proclamación.

 

CARGOS

Artículo 85º: En todos los trámites y representaciones relacionados con el acto eleccionario no será admitido el cargo de escribano ni de Secretario Judicial, ni de funcionario del Colegio a los efectos de la ampliación de los términos. En ningún caso se incluirá el día de la elección en los cómputos de los términos. Los términos para oficialización de listas y substitución de candidatos tienen el carácter de fatales.

 

LEY ELECTORAL PROVINCIAL

Artículo 86º: En todos los casos no previstos en estos reglamentos se aplicará por analogía la Ley Electoral Provincial vigente, que no se oponga al presente Estatuto.

 

 

TITULO IV-DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

 

COMPETENCIA

Artículo 87º: El Tribunal de Disciplina ejercerá el poder disciplinario sobre todos los farmacéuticos matriculados en la Provincia de Córdoba, a cuyo efecto conocerá y juzgará, de acuerdo a las normas de ética profesional, las faltas cometidas por los farmacéuticos en el ejercicio de la profesión o que afecten el decoro de ésta, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que incurran y de las facultades disciplinarias que las leyes acuerdan a los tribunales de justicia.- Asimismo el Tribunal de Disciplina conocerá y juzgará los casos de omisiones y faltas cometidas por el farmacéutico fuera del ejercicio profesional siempre que por su naturaleza y características afecten pública, notoria y gravemente a la dignidad y el decoro de la profesión. 

 

CAUSAS DISCIPLINARIAS

Artículo 88º: Los Farmacéuticos matriculados quedan sometidos a sanciones disciplinarias por las causas siguientes:

a) Incumplimientos de las leyes provinciales Nros. 8302, 4771, 6222, 8577 sus reglamentaciones y/o cualquier otra normativa que regule la profesión farmacéutica a nivel internacional, nacional, provincial y municipal.

b) Incumplimientos a las resoluciones dictadas por la Asamblea, el Consejo General, los Consejos Seccionales y el Tribunal de Disciplina.

c) Incumplimientos al Reglamento Interno, Reglamento de Publicidad y Código de Ética.

d) Condena criminal.

e) Negligencia o ineptitud en el cumplimiento de sus deberes profesionales.

f) Entorpecimiento de las relaciones profesionales.

g) Entorpecimiento del proceso electoral, ante denuncia de la Junta Electoral General.

h) Incumplimiento del requisito de adhesión enunciado en los Arts. 32º quater, 42º, 46º, 53º y 61º del presente estatuto.

 

OTRAS CAUSALES DE SANCIÓN

Artículo 89º: Serán también pasibles de sanciones quienes abandonen el ejercicio de la profesión sin previo aviso al Consejo y los miembros del Consejo General, Seccional y comisiones que faltaren a tres reuniones sin causa justificada durante un año calendario.

 

FORMA DE ACTUACION DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA

Artículo 90º: El Tribunal de Disciplina procede de oficio o por denuncia.

 

ACTUACION DE OFICIO

Artículo 91º: En caso de que el Tribunal proceda de oficio, al tenerse conocimiento de un hecho, que prima facie constituye infracción, se procede a levantar un acta en la que consten: la fuente de información, la relación del hecho, la indicación del autor y los partícipes, las pruebas que hubiere y la norma presuntamente violada. El acta deberá ser suscripta por dos miembros por los menos, del Tribunal o por el Presidente del mismo, y servirá de cabeza del proceso.

 

ACTUACION POR DENUNCIA

Artículo 92º: En caso de que el Tribunal proceda por denuncia, ésta deberá presentarse al Tribunal por escrito o verbalmente y contener, bajo pena de inadmisibilidad: el nombre y los demás datos del denunciante, la relación del hecho, la indicación de autor y partícipes, las pruebas de que se disponga, la constitución de un  domicilio especial y la firma del denunciante. Si la denuncia es verbal, se formula ante un miembro del Tribunal, debiendo levantarse acta que la suscribirán el personal que toma la denuncia y el denunciante.  

 

PROCEDENCIA DE LA DENUNCIA

Artículo 93º: Una vez recibida la denuncia, el Tribunal examinará si reúne los requisitos antedichos y si el hecho denunciado constituye, prima facie, una infracción disciplinaria, en cuyo caso declara abierta la causa por simple decreto; caso contrario, ordena sin más trámite el archivo de las actuaciones, debiendo informar tal circunstancia al Consejo General .

 

VISTA AL DENUNCIADO

Artículo 94º: Abierta la causa, se corre vista al denunciado para que en el plazo de cinco días, comparezca, fije domicilio y tome conocimiento de la causa pudiendo retirar copias de todas las actuaciones. Una vez vencido el plazo anterior el denunciado tendrá siete días para producir su defensa y ofrecer las pruebas de descargo, señalando las normas que estime aplicables al caso. 

 

REBELDÍA

Artículo 95º: Si el denunciado no compareciere dentro del término señalado, el Tribunal de Disciplina deberá declararlo rebelde y la causa proseguirá sin su presencia.

 

PERIODO DE PRUEBA

Artículo 96º: Si el denunciado contestare el traslado y si hay hechos para probar, se abre la causa a prueba por el término de veinte días. El término probatorio podrá extenderse hasta cuarenta días por causas especiales, tales como razones de distancia, tener que recibirse la prueba en otra Provincia o en la Capital Federal o cualquier otro motivo que el Tribunal considere pertinente.

 

ALEGATO

Artículo 97º:  Vencido el período de prueba, se hará saber al denunciado que dentro de los seis días de notificado, podrá alegar por escrito y/o solicitar audiencia para hacerlo oralmente, la que en su caso será fijada dentro de los diez días de pedida.  En este último supuesto, el día del alegato se labrara un acta que contendrá la totalidad de las manifestaciones del denunciado la que será glosada a las actuaciones.

 

SENTENCIA

Artículo 98º: El Tribunal dictará sentencia dentro de los treinta días de presentados u oídos los alegatos. La sentencia será fundada, por mayoría de votos de los miembros del Tribunal en pleno y conforme a su libre convicción, siendo admisible el voto de adhesión. La omisión del plazo para dictar sentencia constituye falta grave. El Tribunal deberá especificar la cantidad de actos institucionales que el matriculado sancionado no podrá tomar parte.

 

REAPERTURA DE LA CAUSA

Artículo 99º: Si la decisión disciplinaria se hubiere dictado en rebeldía y ésta se hubiere producido por causa debidamente justificada, el farmacéutico sancionado podrá solicitar, hasta cinco días después de la notificación del fallo, reapertura de la causa, a fin de ser oído y ofrecer las pruebas pertinentes. En tal supuesto se tendrá la sentencia como no pronunciada. El Tribunal rechazará la solicitud, cuando el denunciado se encuentre debidamente notificado del procedimiento en los domicilios que oportunamente hubiere denunciado en el Colegio de Farmacéuticos. 

 

PROTOCOLO

Artículo 100º: La sentencia dictada se labrará en el libro de fallos, insertándose copia en el expediente, con las firmas de los miembros del Tribunal y del Secretario.

 

OBLIGACIÓN DE COMPARECER - PODERES

Artículo 101º: El denunciado y el denunciante en caso haberse iniciado el procedimiento por denuncia, tienen la obligación de concurrir ante el Tribunal para dar las explicaciones requeridas pudiendo concurrir personalmente o por poder especial.

 

PENAS DE SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE MATRÍCULA

Artículo 102º: Las penas de suspensión y cancelación de la matrícula, requieren el voto concorde de cuatro miembros del Tribunal.

 

ABREVIACIÓN DE PLAZOS

Artículo 103º: Para la aplicación de las penas de advertencia, el Tribunal puede abreviar los términos precedentemente fijados en el presente Estatuto.

 

IMPUGNACIÓN DE LA SENTENCIA

Artículo 104º: La sentencia podrá ser apelada en los términos del artículo 18º de la Ley 4771 y dicha de nulidad. Tratándose de multa, para su procedencia deberá oblarse previamente su importe.

 

EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Artículo 105º: El Tribunal, al quedar firme la sentencia dictada, deberá notificar al Consejo General a los fines de que tome conocimiento del decisorio e inmediatamente ejecute lo ordenado en ella.

 

COBRO DE MULTAS

Artículo 106º: El cobro compulsivo de las multas lo efectuará el Consejo General, previo formal requerimiento de pago, por vía del juicio ejecutivo estipulado en el Código de Procedimientos Civiles de la Provincia de Córdoba.

 

PROCEDIMIENTO

Artículo107º: El procedimiento será impulsado por el Presidente del Tribunal, quien dirigirá el debate en la audiencia sin perjuicio de la intervención de los demás miembros para interrogar libremente al denunciado, al denunciante y a los testigos. Las resoluciones  que  no  sean  de  mero trámite y que importen decisiones del Tribunal que no sean la sentencia definitiva se dictarán con el Tribunal pleno.

 

RESPETO

Artículo  108º: El Tribunal mantendrá el respeto y el decoro debidos en las audiencias y en los escritos de las personas que intervengan en las causas, pudiendo corregir con multas dinerarias por el monto de hasta quince matrículas  a las partes que falten al respeto y buen orden debido al Tribunal o entorpezcan ostensiblemente el cumplimiento de su misión, pudiendo en casos especiales, sesionar en audiencia privada.

 

MEDIDAS DE OFICIO

Artículo 109º: El Tribunal podrá ordenar de oficio las medidas de prueba para aportar antecedentes al proceso y requerir informaciones de oficinas públicas, droguerías y bancos.

 

PLAZOS

Artículo 110º: Para el desarrollo del procedimiento disciplinario todos los plazos serán fatales y se contarán por días hábiles.

 

CLÁUSULA TRANSITORIA

Artículo 111º: El presente Estatuto comenzará a entrar en vigencia y con todos sus efectos, a partir del primer día hábil posterior al de su aprobación por Asamblea Extraordinaria. Deberá considerarse la reelección que hayan tenido las autoridades en ejercicio al momento de la modificación de estos estatutos como primera reelección para las tres consecutivas que autoriza el art. 63