Aclaraciones Facturas Electrónicas


Estimados Farmacéuticos
Atento a la nueva disposición de AFIP según R.G. N° 3749, referida a la obligatoriedad para los “RESPONSABLES INCRIPTOS en IVA” de emitir “FACTURAS ELECTRÓNICAS” a partir del 1° de Julio de 2015, y considerando las numerosas consultas recibidas sobre éste tema, es que informamos:
Que los farmacéuticos que se encuentren Inscriptos en IVA, NO deberán cumplir con dicho régimen de FACTURA ELECTRONICA, debido a que la norma exime a los contribuyentes que estén obligados a la utilización de CONTROLADORES FISCALES, tal es el caso de la actividad de Farmacia.
Así mismo, las facturas de respaldo por imposibilidad de realizarlas a través del controlador fiscal, seguirán siendo impresas en papel. Tener en cuenta que AFIP debe autorizar la emisión de éstas últimas con el Código de Autorización de Impresión (CAI), por lo cual la cantidad solicitada debe estar acorde al fin, o sea, de respaldo.
Específicamente la norma estipula lo informado cuando dice:

”Art. 3° — Los comprobantes mencionados en el artículo anterior, deberán emitirse de manera electrónica respecto de las operaciones que no se encuentren comprendidas por las disposiciones de la Resolución General N° 3.561.”
En cuanto a los farmacéuticos que sean MONOTRIBUTISTAS, si tienen Controlador Fiscal, es el mismo caso que los Responsables Inscriptos en IVA. En caso de que no, solo están obligados a llevar FACTURA ELECTRONICA los que tengan Categoría “H” o superior.


Decretos por Emergencia Sanitaria


 CREDITOS A TASA CERO – DECRETO NACIONAL N° 332/2020

 Boletín Oficial de la República Argentina

 Boletín Oficial Córdoba 20-03-2020

 Comunicado Oficial Decreto Cuarentena

 Decreto N. 260 EMERGENCIA SANITARIA

 Decreto N. 274 MEDIDAS NACIONALES

 Decreto P. 195 Receso Adminsitrativo

 Decreto P.158 Medidas varias

 Decreto P.190 SUSPENSION DE EVENTOS MASIVOS

 Decreto P.191 Recomendaciones

 Rs.4 Licencia Aministracion Nacional

 Rs.86 Retrotrae valor alcohol en gel

 Rs.86 Retrotrae valor de alcho

 Rs.108 Suspension del dictado de clases presenciales en todas las escuelas del pais

 Rs.202  Licencias preventivas para la comunidad educativa

 Rs.207 Licencias y trabajo remoto para el sector público y privado

 Res. SGG N°141-2020 DISPENSAS COVID-19

 

 


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