ATP: Reapertura de inscripción e incorporación de nuevas actividades (farmacia).
Mediante la Disposición 721/2020, publicada el 7 de mayo en el Boletín Oficial, la Jefatura de Gabinete comunicó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para que adopte las modificaciones incluidas.
Uno de los aspectos se refiere a la forma de calcular la caída de facturación que prevé el Decreto 332/2020 y sus modificatorias, además de incluir a más actividades entre las afectadas, (se incluyó la actividad de venta de medicamentos en farmacias – “cód. 477310”).
Se reabrió desde el 14 de mayo y hasta el 21 de mayo 2020, la inscripción en la página de AFIP al servicio web Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), según Resolución de AFIP N° 4716/2020.
La inscripción será válida para el beneficio de asistencia a los sueldos y contribuciones devengados de mayo 2020.
En cuanto a la facturación, se consideró lo siguiente:
-Se permitirá que la variación de la facturación en el período comprendido entre abril de 2020 supere en hasta un 5% el monto del mismo período del 2019 (equivalente a una contracción real del 30% aproximadamente, teniendo en cuenta el nivel de inflación interanual registrado entre marzo de 2019 y marzo de 2020).
-En los casos de empresas que no tenían facturación abril de 2019, podrán utilizar el período diciembre de 2019 para efectuar la comparación y evaluar su evolución.
-Empresas cuya actividad se haya iniciado durante el año 2020. Se consideran que tienen mayor vulnerabilidad por tratarse de empresas de reciente creación serán consideradas "actividad afectada en forma crítica”, y, por ende, cumplido el criterio exigido para acogerse a los beneficios del Programa ATP.