CREDITOS A TASA CERO – DECRETO NACIONAL N° 332/2020


 

 

A QUIENES LE CORRESPONDE.

Podrán acceder los trabajadores autónomos (unipersonales, independientemente de la caja profesional provincial a la que aporte) sean titulares Farmaceuticos o no. Y además los monotributistas.

REQUISITOS.

Facturación.  se establece la variación del nivel de facturación hasta 5% nominal positivo en el período comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2020, respecto del mismo período del año 2019.  Para quienes inicien actividades con posterioridad al 20 de marzo de 2019, se adoptará para el cálculo de la variación de la facturación al período comprendido entre el 20 de noviembre y el 20 de diciembre de 2019.

Además, se incluirá a todos los autónomos cuya actividad se haya iniciado durante el año 2020 en el beneficio, por considerar que se encuentran "afectados en forma crítica”.

INSCRIPCIÓN.

Para inscribirse deberán ingresar con clave fiscal a la página de AFIP al servicio denominado “Crédito Tasa cero” a fin de ser evaluados si cumplen con las condiciones para el otorgamiento, en caso de incompatibilidad se le informará en forma inmediata y el motivo del rechazo.

MONTO Y ACREDITACIÓN.

Vale aclarar que el crédito de hasta $ 150.000 (otorgado en 3 desembolsos mensuales de $ 50.000) es solo para consumo, es decir, en caso de aprobación, se acreditará como saldo a favor en una tarjeta de crédito, la cual se deberá informar al momento de la solicitud del crédito. Es decir, no es mediante acreditación de dinero en una cuenta bancaria.

El descuento del monto otorgado, se realizará en la misma tarjeta de crédito, en 12 cuotas mensuales e iguales, y la primer cuota se descontará al sexto mes de otorgado el primer desembolso.