Aclaraciones Facturas Electrónicas


Estimados Farmacéuticos
Atento a la nueva disposición de AFIP según R.G. N° 3749, referida a la obligatoriedad para los “RESPONSABLES INCRIPTOS en IVA” de emitir “FACTURAS ELECTRÓNICAS” a partir del 1° de Julio de 2015, y considerando las numerosas consultas recibidas sobre éste tema, es que informamos:
Que los farmacéuticos que se encuentren Inscriptos en IVA, NO deberán cumplir con dicho régimen de FACTURA ELECTRONICA, debido a que la norma exime a los contribuyentes que estén obligados a la utilización de CONTROLADORES FISCALES, tal es el caso de la actividad de Farmacia.
Así mismo, las facturas de respaldo por imposibilidad de realizarlas a través del controlador fiscal, seguirán siendo impresas en papel. Tener en cuenta que AFIP debe autorizar la emisión de éstas últimas con el Código de Autorización de Impresión (CAI), por lo cual la cantidad solicitada debe estar acorde al fin, o sea, de respaldo.
Específicamente la norma estipula lo informado cuando dice:

”Art. 3° — Los comprobantes mencionados en el artículo anterior, deberán emitirse de manera electrónica respecto de las operaciones que no se encuentren comprendidas por las disposiciones de la Resolución General N° 3.561.”
En cuanto a los farmacéuticos que sean MONOTRIBUTISTAS, si tienen Controlador Fiscal, es el mismo caso que los Responsables Inscriptos en IVA. En caso de que no, solo están obligados a llevar FACTURA ELECTRONICA los que tengan Categoría “H” o superior.