Facturación y Registración. Reempadronamiento de controladores fiscales. Nuevas formas para notificar el alta y modificación de equipos. Nuevos requisitos de seguridad de memoria

Se establece un reempadronamiento de Controladores Fiscales que tendrá lugar entre el 14/9/2009 y el 16/10/2009 mediante un servicio web de la AFIP.

Los equipos que no hayan sido reempadronados quedarán inhabilitados a partir del 17/10/2009.
A partir del 14/9/2009 los trámites de alta y modificación de equipamiento deberán realizarse, del mismo modo que el reempadronamiento, a través de un servicio web de la AFIP.
Se deja sin efecto el formulario 445/E, reemplazándose por la constancia que genere el nuevo servicio web “Gestión de Controladores Fiscales”.
Por otra parte, se establecen nuevos requisitos de seguridad de memoria, los que serán obligatorios a partir del 2/1/2010


Procedimiento Fiscal. Implementación de un registro de CBU -Claves Bancarias Uniformes-

Se crea el Registro de Claves Bancarias Uniformes, con el objeto de que todos los pagos que efectúe el Fisco en concepto de devoluciones, reintegros, reembolsos y demás regímenes de restitución de fondos a contribuyentes, responsables y administrados, así como a cesionarios de créditos cedidos conforme al Código Civil por parte de acreedores originarios de fondos, sea efectuado mediante transferencia bancaria en la cuenta declarada en el Registro.
Quedan excluidos los reintegros previstos para autónomos y monotributistas cumplidores -arts. 27 y 89 de la reglamentación del régimen de Monotributo-, las bonificaciones previstas en el régimen de facilidades de pago permanente -RG (AFIP) 1966- y en los regímenes de facilidades de pago por deudas hasta el 31/8/2005 -RG (AFIP) 1967 y 2278-, como así también los pagos a legaciones extranjeras y las claves Bancarias Uniformes previstas en la resolución general (AFIP) 1575.
Los contribuyentes deberán ingresar a través de la web de la AFIP al servicio "Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la Seguridad Social -opción alta/modificación/consulta".
Los sujetos que ya hayan informado la CBU deberán ratificar la misma mediante este nuevo procedimiento hasta el 20/10/2009, ya que de no hacerlo la CBU será dada de baja a los efectos de las restituciones de fondos.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 21/9/2009, inclusive.

 


 

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