CESE DE PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Preguntas frecuentes y sus respuestas:

¿ Que condiciones debo tener para beneficiarme con la medida ?

Esta medida alcanza únicamente al profesional farmacéutico propietario de su oficina de farmacia, y la misma ha determinado en los profesionales de salud el principio de igualdad; es decir, el médico en su consultorio, el odontólogo en su consultorio, el farmacéutico en su farmacia, etc. Ahora todos están exentos del impuesto sobre los ingresos brutos.- No están incluidas las sociedades ni las sucesiones.-

¿ Como se obtuvo este beneficio ?

Este es un viejo anhelo, el que primero se instrumentó vía reclamos administrativos, para luego culminar en un reclamo judicial, el cual determinó la igualdad en el tratamiento impositivo de los profesionales. Además dada la importancia del tema, fue realizado en forma conjunta con las otras entidades farmacéuticas.-

¿ Cuál es el papel del Colegio de Farmacéuticos y las Cámaras, en este logro ?

Las Entidades actuaron en forma conjunta, asumiendo el rol de actores en la demanda en representación de la comunidad profesional farmacéutica.-

Si soy propietario farmacéutico, de más de una farmacia ¿ me beneficio en todas ?

Siguiendo el principio de la analogía de la misma manera que un médico, odontólogo, bioquímico, etc. con más de un consultorio -no organizado como empresa- se encuentra excento, por ende un profesional farmacéutico con más de una oficina de farmacia de su propiedad, también se encuentra exento en todas.-

¿ Si el siguiente fallo resulta desfavorable, deberé pagar retroactivo al 12 de junio de 2007 ?

La presente medida cautelar y de declaración de certeza, fija una suspensión de derechos y obligaciones, hasta tanto se dirima el fondo de la cuestión, por ello no debería existir la retroactividad de obligaciones y derechos.-

¿ Que cuentas debo hacer para visualizar el beneficio ?

El beneficio se observa simplemente, con calcular la tasa por la que Usted estaba alcanzado sobre el total de dispensa de medicamentos. Ejemplo: si dispenso $ 15.000 en medicamentos, y se encontraba alcanzado por la tasa del 2,45 %, Usted se beneficia en $ 367,50.-

¿ Por que debo empadronarme enviando la nota a Colegio firmada y sellada ?

Las entidades están realizando el relevamiento de beneficiarios, para iniciar el trámite de no retención del impuesto en los pagos que efectúan de Obras Sociales, notificando a las mismas y a las Droguerías que también se abstengan de retener desde el 12 de junio de 2007. Independientemente de ello, este trámite en las Droguerías deberán refrendarlos en forma personal (Colegio enviará una nota tipo a cada farmacia para este trámite).-

¿ En concepto de qué debo abonar 6 cuotas de $ 160 y por que se recauda a través de las Entidades ?

Como señaláramos, este emprendimiento, implicó la contratación de un Estudio Jurídico Contable de notable prestigio, y la recaudación se realiza a través de las Entidades, por cuanto éstas asumieron el compromiso contractual con el Estudio Jurídico Contable, en representación de sus socios, por el mandato que las faculta.-